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SULTANES DEL SUR


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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EDerecho Agrario

Concepto

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.

La Constitución de 1917 en materia agraria

Las normas relativas al problema agrario están contenidas en el artículo 27 de la Constitución Federal vigente. La materia del campo es considerada por dicho precepto constitucional, en todos sus aspectos, pues en él están contenidas disposiciones relativas a la distribución de la tierra, del agua, a las riquezas naturales, etc.

Artículo 27 Constitucional

1.- Como punto de partida del artículo 27, se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Establece lo siguiente:

a) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las, modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad, agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras yaguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente, para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

b) Que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas y, en general le corresponde la propiedad del subsuelo, es decir, de los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados eh la industria, así como la de los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente de las aguas marinas; el de los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

c) Que sean también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitente con el mar; las de los lagos inferiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos desde el punto del cauce en .que se inicien las primeras aguas, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; los de las corrientes intermitentes que atraviesan dos o más Estados, o crucen la línea divisoria de la República a un país vecino. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte integral de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

d) En los casos expresados, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán legalizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

2.- Respecto de la Capacidad para adquirir bienes inmuebles establece lo siguiente:

Que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las Sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales de la República Mexicana. Concede al Estado la facultad de otorgar el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio

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