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SUNARP


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 540-2003-SUNARP-SN

Lima, 17 de noviembre de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Resoluciones del 17 de diciembre de 1936 y 18 de junio de 1970, se aprobó respectivamente, el Reglamento de Inscripciones y su ampliación, el mismo que contiene, entre otras, normas relativas a la inscripción de diversos actos en el Registro de Propiedad Inmueble;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-90-VC, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios sobre la base de la unificación del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y Sección Especial de Predios Rurales, por lo que resulta necesario aprobar el Reglamento de Inscripciones del citado Registro de Predios;

Que por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS del 7 de noviembre del 2003, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación y Estatuto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Que, mediante Resolución Nº 326-2002-SUNARP/SN se designó un Grupo de Apoyo que elaboró el Anteproyecto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Que, mediante Resoluciones Nº 304-2002-SUNARP/SN y 133-2003-SUNARP/SN, se constituyó, con el objeto de viabilizar el funcionamiento del Registro de Predios, entre otras subcomisiones, la Subcomisión Normativa integrada por representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del Registro Predial Urbano - RPU, del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, la misma que se encargó de revisar el referido Anteproyecto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobando el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Que, la citada Subcomisión Normativa elevó dicho Proyecto a la Comisión creada por el artículo 13 de la Ley Nº 27775, e integrada por representantes de la SUNARP, COFOPRI, RPU, PETT, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú;

Que, la Comisión aprobó el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Que, conforme se difundió en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de fecha 23 de setiembre de 2003, se procedió a la prepublicación del Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en la Página Web de la SUNARP;

Que, con los aportes y sugerencias recibidas, se remitió al Directorio de la SUNARP el Proyecto Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuyo texto fue aprobado por unanimidad por el mencionado órgano colegiado en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2003;

Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral;

De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366, y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el mismo que consta de 3 secciones, 155 artículos, 7 disposiciones transitorias y 8 disposiciones complementarias y finales, cuyo texto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El presente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios entrará en vigencia a partir del 19 de enero del año 2004, aplicándose sólo a los procedimientos de inscripción iniciados a partir de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZ

Superintendente Nacional de los

Registros Públicos

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Contenido del Reglamento

El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las características de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales, reglamentando los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral.

Artículo 2.- Del Registro de Predios

El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales.

Artículo 3.- De los principios registrales

Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos.

Artículo 4.- Organización de la partida registral: Folio real

El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes de los registros que le dan origen, así como por los asientos que en él se extiendan, organizadas mediante un sistema automático de procesamiento de datos.

Por cada predio se abrirá una partida registral, en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros asignándoseles una numeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro.

Artículo 5.- Inscripción en mérito a escritura pública

Cuando las inscripciones se efectúen

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