REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA SUNARP
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA SUNARP
GERENCIA REGISTRAL DE LA SEDE CENTRAL GERENCIA REGISTRAL DE LA ZR Nº IX
DIRECTIVA QUE ESTABLECER LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL TRASLADO DEFINITIVO DE PARTIDAS REGISTRALES QUE OBRAN EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 27755.
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 481-2002-SUNARP/SN (24/10/2002)
Lima, 22 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de julio del presente año, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 27755, Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, el artículo 5° de la mencionada Ley prescribe que el Registro Predial Urbano trasladará definitivamente las partidas que obran en sus registros al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propietarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que para tal efecto establezca la SUNARP expidiendo las disposiciones que sean necesarias;
Que, en consecuencia, es necesario regular la aplicación de la referida norma, a fin de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para cumplir con el mencionado traslado;
Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en su sesión de fecha 16 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el literal I) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 013-2002-SUNARP/SN; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que será de cumplimiento obligatorio para todas las Zonas Registrales y el Registro Predial Urbano, conformantes de la SUNARP
Artículo 2°.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ,
Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
DIRECTIVA N° 013-2002-SUNARP/SN
ANTECEDENTES
Mediante Ley N° 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que comprende al Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales.
De conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 27755, las solicitudes de inscripción y publicidad que se presenten a partir de la vigencia de la citada Ley, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial Urbano, continuarán rigiéndose por los Decretos Legislativos N°s. 495 y 496 y sus reglamentos, directivas y demás normas legales hasta la conclusión del proceso de integración en el plazo de dos años.
Estando a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 27755, el Registro Predial Urbano, trasladará definitivamente las partidas que obran en sus registros, al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propietarios, siempre y cuando, cumplan con los requisitos y condiciones, que para tal efecto establezca la SUNARP.
OBJETIVO REGULADOR
Establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento a seguir para el traslado definitivo de partidas registrales que obran en el Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 27755.
ALCANCE
La presente Directiva será de aplicación para el Registro de la Propiedad inmueble administrado por las diferentes Zonas Registrales, así como para el Registro Predial Urbano, en tanto se implemente el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
BASE LEGAL
4.1. Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366.
4.2. Artículo 5° de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755.(*)
(*) Conforme Fe de Erratas publicada en El Peruano del 31/10/2002, pág. 232419
4.3. Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS.
4.4. Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 195-2001-SUNARP/SN.
4.5. Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 001-90-VC.
4.6. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
5.- CONTENIDO
Artículo 5.1°.- Requisitos para el traslado de partida matriz
Los propietarios podrán solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de las Zonas Registrales, el traslado del derecho de propiedad de un predio inscrito en el Registro Predial Urbano a nombre de una Urbanización Popular, entendiéndose como tal
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