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Salud.


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

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d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente;

e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).

Ref. Normativas: Decreto Nacional 3.413/79

Capítulo 8

Disposiciones Varias

ARTICULO 24. - A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos; f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.

ARTICULO 25. - La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3 , podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial.

ARTICULO 26. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente leyen un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados apartir de su promulgación.

ARTICULO 27. - Derógase el Capítulo IV, del Título VII -artículos 58 a 61-, de la ley 17.132 y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.

ARTICULO 28. - Invítase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente.

ARTICULO 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum

Sancionada el 26 de Septiembre de 1991.-

Promulgada el 23 de Octubre de 1991.

Ley de Ejercicio de la Enfermería

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Ley N° 298/99

Ley de Ejercicio de la Enfermería

CAPÍTULO I. CONCEPTO Y ALCANCES

Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.

Artículo 2º.- El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 3º.- El ejercicio de la Enfermería comprende:

El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias . La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles. Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud.

Artículo 4°: Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente, manteniéndose en todos los casos de relación de dependencia el régimen de estabilidad propio.

Artículo 5º.- Se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional

Licenciada/o en enfermería. Enfermera/o b) Auxiliar:

Auxiliar de enfermería. Rigen las incumbencias de cada nivel determinadas por el Decreto PEN 2497/93, las que podrán ser ampliadas por la reglamentación, con la intervención obligatoria de la Comisión prevista en el Artículo 23 de la presente ley. En el caso en que la reglamentación establezca incumbencias exclusivas del título de grado, la autoridad de aplicación debe disponer los plazos y mecanismos para la adecuación de los profesionales que estén ejerciendo

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