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Sanidad Animal


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  3.795 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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Propuestas de Ley para la Protección Animal introducidas en el 2007 ante la Asamblea Nacional,Caracas Venezuela

Propuesta del Diputado Luis Tascón

http://www.luistascon.com/?p=164

http://www.luistascon.com/?p=175

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Propuesta de la Diputada Gabriela Ramírez Pérez

ANTEPROYECTO DE LEY DE

PROTECCIÓN ANIMAL

Diputada Gabriela Ramírez Pérez

Abg. Asesor. Eliana Cherubini S.

Enero/2007

ANTEPROYECTO

LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. La presente ley regirá la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra actos de crueldad o maltrato que les ocasione sufrimiento, lesión o muerte.

ARTICULO 2. Son objetivos de la presente ley :

1. Prevenir y sancionar actos de maltrato y crueldad contra los animales.

2. Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la educación.

3. Propiciar el bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y la prevención de las enfermedades transmisibles al ser humano.

4. Fomentar y promover la participación de la comunidad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.

5. Desarrollar programas que promuevan en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;

6. Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones protectoras de animales.

ARTICULO 3. A los efectos de la presente ley se entiende por animales domésticos aquellos habituados a convivir con los seres humanos, dependientes de èstos para su supervivencia y sometidos a su control con fines de convivencia, protección, seguridad, guía, cría, carga, trabajo agrícola, consumo, practicas deportivas y otras actividades similares.

Son animales silvestres en cautiverio, aquellos capaces de reproducirse, crecer y desarrollarse libremente expuestos a los procesos de selección natural, que por intervención de las personas son sometidos a procesos de doma o domesticación, extrayéndolos de su hábitat natural. La protección de estas especies animales en la presente ley, no menoscaba, las prohibiciones legales y reglamentarias orientadas a su preservación, ni las sanciones penales y administrativas que corresponde aplicar a quienes incurran en el tráfico o tenencia ilícita de las mismas.

CAPITULO II

DE LA PROTECCIÓN

Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, diseñará y promoverá el desarrollo de programas en los diferentes niveles de educación pre-escolar, básica, media y media diversificada orientados a incentivar en los y las estudiantes el respeto a la vida, la no violencia contra los animales y su protección integral .

ARTICULO 5. Las Alcaldías serán responsables de la vigilancia, cumplimiento y observancia de la presente ley a nivel municipal, asi como de la promoción y desarrollo de programas de prevención dirigidos a fomentar en la comunidad el respeto a la vida e integridad de los animales.

ARTICULO 6. Son obligaciones de la autoridad municipal:

1. Velar por el buen trato, salud y respeto a los derechos a los animales en el Municipio.

2. Promover programas educativos en las comunidades así como campañas de información y concientización.

3. Fortalecer las iniciativas de grupos organizados en las comunidades, mediante financiamiento de programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

4. Supervisar los comercios y expendios de animales.

5. Crear los Centros de Atención y Protección Animal en su localidad.

Artículo 7.- Son obligaciones de los dueños, dueñas, encargados o encargadas de los animales:

a) Velar por su alimentación, salud y garantizarle condiciones de vida adecuadas, según su especie.

b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.

c) No abandonarlos, torturarlos y descuidarlos;

d) En caso de vejez, enfermedad dolorosa, accidente grave, se deberá dar, en caso de ser necesario, una muerte digna y sin sufrimiento.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES

ARTICULO 8.- Nadie tiene derecho a apropiarse de animales silvestres o a mantenerlos en cautiverio, salvo que disponga de las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 9. Queda prohibido el obsequio o la distribución de animales vivos de compañía, para fines de propaganda o promoción comercial, premios, sorteos y loterías.

ARTICULO 10.- Los establecimientos que se dediquen a la comercialización y cría de animales domésticos vivos que no sean para consumo humano, estarán sujetos a las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Deberán contar con:

1. El permiso que para tal efecto expida cada Municipio.

2. Instalaciones cuyas medidas permitan el adecuado desplazamiento y seguridad de los animales, de acuerdo con las características propias de cada especie, separando los machos de las hembras y acatando las disposiciones sanitarias aplicables;

3. La observación y responsabilidad de un médico veterinario zootecnista certificado para dichas actividades, quien será responsable del funcionamiento del establecimiento y del trato adecuado a los animales.

ARTICULO 11.- Para el otorgamiento del permiso a que se refiere el artículo anterior, la autoridad municipal competente verificará la documentación consignada por el interesado; ordenará la inspección del local a objeto de determinar si cumple con las condiciones adecuadas y procederá a otorgar el permiso en un plazo no mayor a quince días hábiles.

ARTICULO 12.- Las personas que pretendan exhibir o trasladar animales domésticos vivos, deberán presentar ante la autoridad municipal los permisos sanitarios correspondientes, así como la certificación de la salud del animal expedida por un medico veterinario.

ARTICULO 13- En todos los lugares de recreación y cautiverio, tales como circos, ferias, zoológicos, parques de diversiones, bioparques y colecciones privadas de animales vivos, se deberán proporcionar a los animales locales adecuados que les permitan libertad de movimiento, así como las condiciones climatológicas necesarias según su especie y, durante el traslado de cualquier animal se deberán revisar las condiciones de higiene y seguridad necesarias, así como tomar las medidas que para el traslado establece esta Ley y demás disposiciones

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