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¿Se cumplen a cabalidad en las empresas?


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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Objetivos Fundamentales
Ley 16.744

¿Se cumplen a cabalidad en las empresas?

Nombre Alumno: Gonzalo Berendsen Robles

Nombre Asignatura: Fundamentos de la Prevención de Riesgos

Instituto IACC

24/06/2016

Antes de analizar si es que los objetivos fundamentales de la Ley 16.744 se cumplen a cabalidad en las empresas a nivel nacional, es necesario repasar sus principios:

  • La aplicación de la ley es solidaria (con los montos de dinero del seguro se financian absolutamente todos los servicios médicos y económicos que requiera el trabajador afectado por algún accidente laboral o alguna enfermedad profesional.
  • Dicha Ley, es universal porque cubre necesidades de trabajadores son distinguir en cargos.
  • Los beneficios de la ley deben y tienen que ser integrales. Todo beneficio médico y económico debe satisfacer las necesidades del trabajador que se encuentre enfermo o accidentado y sin dejar de lado ninguna atención. Búsqueda constante de la prevención de posibles nuevos accidentes o deterioros de salud.
  • La ley posee características unitarias, por lo que los beneficios a los trabajadores serán únicos y uniformes en atención médica y/o económica que debe percibir en caso de accidente profesional.

Ahora que hemos repasado los principios de la Ley 16.744, pasaremos a los objetivos fundamentales y analizaremos si es que se cumplen por parte de las empresas y los trabajadores.

Objetivos Fundamentales:

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

Prevención: por lo general este primer punto se cumple a cabalidad ya que[pic 6]

al momento de ingreso a alguna empresa o faena se realiza una charla de
inducción a quienes desempeñarán las labores.
[pic 7]

Curar: Lamentablemente en este punto, dependiendo

de la gravedad del accidente, se cumple a medias. Muchas veces,[pic 8]

cuando algún trabajador sufre un tipo de lesión “suave”, simplemente

es enviado a su casa y su accidente ni siquiera es reportado. Se ha [pic 9]

visto incluso en algunas oportunidades que el trabajador es dejado

en alguna habitación, reposando.

Indemnizar-Rehabilitar-Reeducar: esto se pone en práctica cuando es un accidente o enfermedad laboral grave. Por ejemplo, si el trabajador pierde parte de su cuerpo o queda con algún tipo de impedimento de realizar sus labores a cabalidad, el empleador lo “ampara” bajo la ley y el trabajador puede contar con sus remuneraciones y lo que le corresponda.

Lamentable es saber que hay puntos que se cumplen y otros que no, ya que cualquier tipo de accidente debe de ser atendido a la brevedad; un simple cabezazo o el hecho de doblarse la mano, puede significar algo mayor con el paso de los días. Se ha visto (lo he visto, personalmente en faenas de temporada) que por ejemplo, una señora va por una pasarela y no utilizó de manera adecuada el pasamanos. Se tropieza y doble el pie. Le informa a su superior y éste no le da mayor importancia. Al día siguiente, la misma señora se queja de dolor; su encargado le dice que acuda a algún centro de asistencia en caso de que el dolor persista. Al paso de las horas, la señora decide ir porque su pie ya no da más del dolor e hinchazón. Resultado: esguince, bota ortopédica, 10 a 15 días de reposo, como mínimo. El encargado debe presentar el informe al comité que corresponda y debe justificar el porqué de la demora. Esta es una gran falta, ya que la empresa podría incluso correr con gastos que pudieron ser menores y se arriesgan a multas por no cumplimiento, a causa de una irresponsabilidad de dicho encargado.

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