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Sectencia 388 La Vida Del Ser Humano


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  614 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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La vida del ser humano.

Se refiere a un caso de solicitud de interrupción del embarazo de una joven a la cual los médicos habían recomendado dicho procedimiento debido a diagnóstico clínico de MALFORMACION OSEA y que la entidad prestadora de los servicios de salud se había negado a practicar exigiendo una orden judicial previa para proceder a realizar el mencionado procedimiento

El Juez de primera instancia se declaró impedido y negó la tutela argumentando objeción de conciencia debido a su formación cristiana, impedimento al cual no se da curso en consideración a que las creencias religiosas del funcionario judicial no lo “deben despojar para cumplir con la misión encomendada por la Constitución y la ley”

El juez de segunda instancia concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud de la actora, ordenando a la EPS realizar el procedimiento de interrupción del embarazo y ordenó practicar las pruebas diagnósticas sobre el feto y los padres conforme lo recomendaron los médicos tratantes, así como a suministrarle a la joven atención sicológica

En el caso sub judice se presentó carencia actual de objeto por haberse realizado la interrupción del embarazo.

No obstante dada la trascendencia y la relevancia constitucional que tiene el asunto bajo examen para el debido cumplimiento de la sentencia C-355 de 2006 y con el propósito de atender a los fines de unidad interpretativa que asisten a la Corte Constitucional, consideró indispensable realizar las precisiones desarrolladas en precedencia a las luz de las cuales queda claro que el juez a quo obró de manera incompatible con lo dispuesto en la normatividad vigente, primero al negarse a conocer del trámite de la tutela invocada por motivos de conciencia y luego al denegar el amparo sobre la base de los argumentos religiosos por entero inaceptables en un Estado social, democrático, participativo y pluralista de derecho como lo es el Estado Colombiano.

La Corte ordenó al Ministerio de Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de esos derechos y en tal sentido el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 y lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a dichas entidades para que hagan el debido seguimiento a tales campañas con el fin de poder constatar su nivel de impacto y eficacia; que las campañas se enfoquen en transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente

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