Seguridad Nacional
Enviado por july_2390 • 20 de Abril de 2015 • 910 Palabras (4 Páginas) • 104 Visitas
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON LA DEFENSA
Artículo 163°..-SEGURIDAD DE LA NACIÓN
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
COMENTARIO:
La seguridad de la Nación está garantizada con el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral y permanente y se desarrolla tanto en el frente interno como en el extremo. Toda persona debe participar en la Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas, que la conforman: el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, garantizan la soberanía y la integridad territorial y están atentas a cualquier agresión, contando
para ello con el armamento indispensable y los elementos logísticos, que permitan una rápida reacción en caso de incursión, de grupos subversivos que se declaran beligerantes dentro del territorio nacional; circunstancias en las cuales, actúan prestamente.
De acuerdo al contenido del artículo 163º, el Sistema de Defensa Nacional, está constituido por los organismos públicos y privados y de todas las instituciones, que de una u otra forma garantizan la seguridad interna y externa de nuestra Nación.
El carácter integral permanente de la Defensa Nacional, se refiere a que debemos estar preparados y alertas ante cualquier eventualidad , venga de donde venga, utilizando todos los medios que contribuyen a una efectiva reacción, donde juega papel importante el Servicio de
Inteligencia y de Contra Inteligencia, acorde con los avances obtenidos por las naciones altamente preparadas, que en ejecución de una serie de Convenios, preparan a nuestros valerosos combatientes.
Artículo 164°. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
COMENTARIO:
El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional; y la dirección, preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional, se efectúan a través de un sistema, que tiene funciones determinadas por la ley, que llevan implícitos los alcances y procedimientos de la movilización.
El Decreto Legislativo Nº 743 trata de la Defensa Nacional, señalando las pautas para el mejor cumplimiento de la estrategia de seguridad y defensa y complementa el Decreto Legislativo Nº 733, relacionado con la Movilización Nacional, que tiene por finalidad llamar nuevo personal para la Fuerza Armada.
Artículo 165°.-CONSTITUCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
Tienen
...