ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad Nacional


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  3.462 Palabras (14 Páginas)  •  157 Visitas

Página 1 de 14

1º) Bases legales vinculadas a la protección civil y administración de desastres en Venezuela.

CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 332

Contenido: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y

Criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

ANÁLISIS: el Gobierno para cumplir con sus deberes para con la ciudadanía organizara diferentes instituciones que garanticen los derechos constitucionales, a saber:

1. La Policía Nacional

2. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

3. El Cuerpo de Bomberos

4. Protección Civil y Administración de Desastres

ARTICULO 55

Contenido: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

ANÁLISIS: el artículo hace referencia al derecho que tienen las personas a ser protegidas por los cuerpos de seguridad ante aquellas situaciones que ponen en riesgo su integridad física, respetando siempre la dignidad y los derechos humanos de cada individuo. Estos cuerpos de seguridad se regirán por una ley especial

ARTÍCULO 134

Contenido: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

2º)Decreto de fuerza y ley orgánica nacional de protección civil y administración de desastres.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,

Integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y

Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Artículo 2°. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres

Formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional

De Seguridad Ciudadana.

Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de

Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas

con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada

una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos,

las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para

salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover

y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y

desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el

aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias

y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que

garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del

servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de

garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de

respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban

intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que

permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles

para responder ante desastres.

A los efectos de este de Decreto Ley, se entiende por:

1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura

social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y

numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los

organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus

consecuencias.

2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una

comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social

y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los

recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la

localidad.

3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil

del Municipio, Estado o Nación,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com