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Seguridad Social


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

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PROGRAMA EDUCATIVO

GESTION Y DIRECCION DE NEGOCIOS

EXPERIENCIA EDUCATIVA

SEGURIDAD SOCIAL

DOCENTE

LIC. MARIO BANDALA MARTÍNEZ

TRABAJO

ARTICULO 5° CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ALUMNO

ERIKA CUATRA XOCHIQUIQUIXQUE

09/01/2013

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 5o.- a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) la ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990)

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su preinscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente

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