Seguridad Social
Enviado por mimigugo • 25 de Febrero de 2013 • 3.485 Palabras (14 Páginas) • 366 Visitas
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
ENFERMEDADES
Ley del seguro social artículo 85:
“Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento”, “… podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos”.
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.
Si al concluir el período de 52 semanas previsto en el artículo 91, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico, de conformidad con el artículo 92.
Por otra parte el artículo 96 señala que el subsidio en dinero en las primeras 52 semanas se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad que de acuerdo con el artículo 98 será 60% del salario diario de cotización, y en caso de que el trabajador continúe incapacitado al término de 52 semanas, el artículo 96 en su segundo párrafo señala que se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más.
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a:
Un subsidio en dinero.
Que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. El asegurado sólo percibirá el subsidio, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
El subsidio será igual al 60% del último salario diario de cotización.
MATERNIDAD
o El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
o La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para:
o El cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél.
o Para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de la ley del seguro social.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
ESPECIE DINERO
Asistencia obstétrica A un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización
Ayuda en especie por 6 meses para lactancia El subsidio lo recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo
Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio requiere:
Tener cubiertas 30 cotizaciones semanales.
Que se haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.
Que no ejecute trabajo alguno antes y después del parto.
Es necesario recordar que el artículo 103 de la ley del seguro social señala que:
“Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.”
Cuando la asegurada no tenga cubiertas 30 cotizaciones semanales el patrón deberá pagar el subsidio.
DERECHOHABIENTES DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad:
a) El asegurado.
b) El pensionado por:
a. Incapacidad permanente total o parcial.
b. Invalidez.
c. Cesantía en edad avanzada y vejez.
d. Viudez, orfandad o ascendencia.
c) La esposa del asegurado, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos.
d) El esposo de la asegurada o, a falta de este el concubinario.
e) La esposa del pensionado en caso de:
a. Incapacidad permanente total o parcial.
b. Invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez.
f) Los hijos menores de dieciséis años:
a. Del asegurado.
b. Del pensionado.
g) Los hijos del asegurado:
a. Cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo.
b. Hasta los veinticinco años de edad cuando estudien.
h) Los hijos mayores de dieciséis años:
a. De los pensionados:
i. Por invalidez
ii. Cesantía en edad avanzada
iii. Vejez
iv. Por incapacidad permanente
i) El padre y la madre del asegurado:
a. Que vivan en el hogar de éste.
j) El padre y la madre del pensionado:
a. Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
b. Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones en especie.
ALTAS
Dentro de las obligaciones de los patrones, señaladas en el artículo 15 de la ley del seguro social, la fracción I señala plazos no mayores a 5 días hábiles:
La de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Comunicar sus:
o Altas
o Bajas
o Las modificaciones de su salario
El artículo 31 de la ley del seguro social cuando se refiere a los días de cotizar expresan lo siguiente:
AUSENCIAS
Si son por períodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
INCAPACIDADES
Si los períodos de ausencia están amparados por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, sólo se cotizará por dichos períodos en el ramo de retiro. Por lo tanto, no se paga en el seguro de enfermedades y maternidad.
BAJAS
Artículo 37 de la ley del seguro social:
“En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.”
LIMITES
El artículo 28 de la ley del seguro social establece el límite mínimo para cotizar en el ramo de enfermedades y maternidad es el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique la empresa y, el límite superior,
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