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Seguridad Social


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  479 Visitas

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SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (S.S.O.)

Rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los Trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.

El Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los Trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales, asimismo aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los Trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales; y establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.

• Continuación Facultativa de Seguro Social Obligatorio

El asegurado que tenga acreditadas por lo menos doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales en los últimos diez (10) años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado.

El asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que hay cotizado en las ultimas cien (100) semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare.

Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis (6) meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social obligatorio.

El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

 Prestación de Asistencia Médica

Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la asistencia médica integral:

a) Los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge.

b) Los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes.

c) Los miembros de la familia del pensionado por invalidez y vejez.

 Prestaciones en Dinero

a. De la Incapacidad Temporal

Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso a excepción de dictamen médico favorable a su recuperación que le permita seguir gozando de su beneficio.

b. De la Invalidez

Se considerará inválido, el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración los cuales deben presentar no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad caso contrario en el cual su invalidez sea a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

c. Incapacidad Parcial

El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador

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