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Seguridad Social


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  466 Visitas

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UNIVERSIDAD ETAC

DERECHO PENAL

LIC. VICTOR ALCIBAR

3ER. CUATRIMESTRE

SEGURIDAD SOCIAL

SALMA BETSABE GUZMAN SANTOS

LEY DEL SEGURO SOCIAL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLECE, SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL.

ARTICULO 2. LA SEGURIDAD SOCIAL TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, LA ASISTENCIA MEDICA, LA PROTECCION DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS PARA EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y COLECTIVO, ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION QUE, EN SU CASO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, SERA GARANTIZADA POR EL ESTADO.

ARTICULO 3. LA REALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTA A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS PUBLICAS, FEDERALES O LOCALES Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR ESTA LEY Y DEMAS ORDENAMIENTOS LEGALES SOBRE LA MATERIA.

ARTICULO 4. EL SEGURO SOCIAL ES EL INSTRUMENTO BASICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIDO COMO UN SERVICIO PUBLICO DE CARACTER NACIONAL EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LOS SISTEMAS INSTITUIDOS POR OTROS ORDENAMIENTOS.

ARTICULO 6. EL SEGURO SOCIAL COMPRENDE: I. EL REGIMEN OBLIGATORIO, Y II. EL REGIMEN VOLUNTARIO.

ARTICULO 7. EL SEGURO SOCIAL CUBRE LAS CONTINGENCIAS Y PROPORCIONA LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN A PROPOSITO DE CADA REGIMEN PARTICULAR, MEDIANTE PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO, EN LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS POR ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS.

ARTICULO 8. LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS PARA RECIBIR O, EN SU CASO, SEGUIR DISFRUTANDO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTA LEY OTORGA, DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA Y EN SUS REGLAMENTOS

DE REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO 11. EL REGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS SEGUROS DE:

I. RIESGOS DE TRABAJO;

II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD;

III. INVALIDEZ Y VIDA;

IV. RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y

V. GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

ARTICULO 12. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO:

I. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS A OTRAS, DE MANERA PERMANENTE O EVENTUAL, POR UNA RELACION DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y CUALQUIERA QUE SEA LA PERSONALIDAD JURIDICA O LA NATURALEZA ECONOMICA DEL PATRON Y AUN CUANDO ESTE, EN VIRTUD DE ALGUNA LEY ESPECIAL, ESTE EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS O DERECHOS.

II. LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, Y

III. LAS PERSONAS QUE DETERMINE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DEL DECRETO RESPECTIVO, BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALA ESTA LEY.

ARTICULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRAN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL REGIMEN OBLIGATORIO:

I. LOS TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES Y LOS INDEPENDIENTES, COMO PROFESIONALES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y DEMAS TRABAJADORES NO ASALARIADOS;

II. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS;

III. LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS;

IV. LOS PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, Y

V. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTEN EXCLUIDAS O NO COMPRENDIDAS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

MEDIANTE CONVENIO CON EL INSTITUTO SE ESTABLECERAN LAS MODALIDADES Y FECHAS DE INCORPORACION AL REGIMEN OBLIGATORIO, DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO 14. EN LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ESTABLECERA:

I. LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE COMPRENDE;

II. LA VIGENCIA;

III. LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGARAN;

IV. LAS CUOTAS A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS;

V. LA CONTRIBUCION A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO EN SU CASO PROCEDA;

VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION Y LOS DE COBRO DE LAS CUOTAS, Y

VII. LAS DEMAS MODALIDADES QUE SE REQUIERAN CONFORME A ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS.

ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:

I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS

DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

. ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS

ARTICULO 28. LOS ASEGURADOS SE INSCRIBIRAN CON EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE PERCIBAN EN EL MOMENTO DE SU AFILIACION, ESTABLECIENDOSE COMO LIMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL DISTRITO FEDERAL Y COMO LIMITE INFERIOR EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA RESPECTIVA.

ARTICULO 29. PARA DETERMINAR LA FORMA DE COTIZACION SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. EL MES NATURAL SERA EL PERIODO DE PAGO DE CUOTAS;

II. PARA FIJAR EL SALARIO DIARIO EN CASO DE QUE SE PAGUE POR SEMANA, QUINCENA O MES, SE DIVIDIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE ENTRE SIETE, QUINCE O TREINTA RESPECTIVAMENTE. ANALOGO PROCEDIMIENTO SERA EMPLEADO CUANDO EL SALARIO SE FIJE POR PERIODOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS, Y

III. SI POR LA NATURALEZA O PECULIARIDADES DE LAS LABORES, EL SALARIO NO SE ESTIPULA POR SEMANA O POR MES, SINO POR DIA TRABAJADO Y COMPRENDE MENOS DIAS DE LOS DE UNA SEMANA O EL ASEGURADO LABORA JORNADAS REDUCIDAS Y SU SALARIO SE DETERMINA POR UNIDAD DE TIEMPO, EN NINGUN CASO SE RECIBIRAN CUOTAS CON BASE EN UN SALARIO INFERIOR AL MINIMO.

ARTICULO 30. PARA DETERMINAR EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

I. CUANDO ADEMAS DE LOS ELEMENTOS FIJOS DEL SALARIO EL TRABAJADOR PERCIBIERA REGULARMENTE OTRAS RETRIBUCIONES PERIODICAS DE CUANTIA PREVIAMENTE CONOCIDA, ESTAS SE SUMARAN A DICHOS ELEMENTOS FIJOS;

II. SI POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO, EL SALARIO SE INTEGRA CON ELEMENTOS VARIABLES QUE NO PUEDAN SER PREVIAMENTE CONOCIDOS, SE SUMARAN LOS INGRESOS TOTALES PERCIBIDOS DURANTE EL MES INMEDIATO ANTERIOR Y SE DIVIDIRAN ENTRE EL NUMERO DE DIAS DE SALARIO DEVENGADO. SI SE TRATA DE UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO, SE TOMARA EL SALARIO PROBABLE QUE LE CORRESPONDA EN DICHO PERIODO, Y

III. EN LOS CASOS EN QUE EL SALARIO DE UN TRABAJADOR SE INTEGRE CON

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