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DECRETO 357 DE 2008
(febrero 8)
Diario Oficial No. 46.896 de 8 de febrero de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 32 de la Ley 1151 de 2007 y 28 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos relacionados con la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión que debe ser ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, durante el período para el cual fueron designados mediante concurso o reelección; así como establecer condiciones para la reelección de los mismos.
<Concordancias>
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN. El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar el plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión como Director o Gerente. El Director o Gerente que hubiere tomado posesión con anterioridad a la publicación del presente decreto, deberá presentar el plan de gestión respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
La no presentación del plan de gestión dentro del plazo señalado en el presente decreto dará lugar a evaluación no satisfactoria.
ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN. El plan de gestión deberá contener, como mínimo, las metas de gestión y resultados relacionados con producción y mejoramiento en la calidad de la prestación de servicios, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de recursos, así como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial si los hubiere, debidamente cuantificados. El plan de gestión deberá corresponder a los planes estratégicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la empresa y abarcar el periodo para el cual fue elegido el Director o Gerente.
El plan de gestión deberá ajustarse a la metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO. En el plan de gestión que presente el Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial, que haya sido objeto o llegare a serlo de convenios de desempeño para la reorganización, rediseño y modernización de la empresa, es obligatorio incluir las metas y compromisos establecidas en la matriz de condonabilidad que hace parte integral de dichos convenios, en lo relacionado con la gestión de la empresa.
<Concordancias>
ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente. Dicha aprobación deberá respetar los requisitos mínimos de quórum para deliberar y decidir.
Para tal fin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión, la Junta Directiva lo estudiará, lo ajustará, si lo considera pertinente, y lo aprobará. De no hacerlo durante este lapso, se entenderá aprobado el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente.
Durante las sesiones de estudio del plan de gestión, el Director o Gerente participará en la Junta Directiva como invitado y sustentará el plan de gestión propuesto. Una vez aprobado, el Director o Gerente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación podrá señalar de manera escrita y fundada las razones por las cuales estima inadecuado el plan aprobado.
La Junta Directiva deberá analizar y decidir sobre los argumentos formulados por el Director o Gerente en un término no superior a quince (15) días hábiles, resueltos los mismos la Junta Directiva expedirá el Acuerdo mediante el cual se adopta el plan de gestión.
PARÁGRAFO 1o. En el plan de gestión aprobado por la Junta Directiva es obligatorio, cuando corresponda, incluir las metas y compromisos establecidos en la matriz de condonabilidad que hace parte integral de los convenios de desempeño para la reorganización, rediseño y modernización de la empresa, en lo relacionado con la gestión de la misma.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el plan de gestión comporte modificaciones a las metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se haya suscrito el respectivo convenio.
ARTÍCULO 5o. REVISIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN. El plan de gestión aprobado podrá ser revisado o modificado cuando las condiciones del mercado o la venta de servicios o las circunstancias administrativas o asistenciales cambien por razones no atribuibles a la gestión del Director o Gerente. Una vez presentada la propuesta de revisión o modificación del plan de gestión debidamente sustentada por parte del Gerente o Director ante la Junta Directiva, esta tendrá quince (15) días hábiles para su estudio, ajuste, si lo considera pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo.
Cuando las modificaciones propuestas al plan de gestión aprobado impliquen reformas a las metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se haya suscrito el respectivo convenio.
ARTÍCULO 6o. INFORME DE GESTIÓN. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán presentar a la Junta Directiva informes semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión, así:
a) Un informe a más tardar el 1o de marzo de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior;
b) Un informe a más tardar el 1o de agosto de cada año con corte al 30 de junio del mismo año.
Los informes de gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de las metas y resultados para el respectivo período, de acuerdo con el plan de gestión aprobado, el mismo deberá ser presentado con la metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.
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