Seguridad
Enviado por gubelu • 28 de Agosto de 2011 • 407 Palabras (2 Páginas) • 455 Visitas
LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Artículo 1o.- Personería jurídica
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios. (EXTENDIDO POR LEY 27140)
Ley 27140
Artículo 2º.- Cambio sectorial A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2o.- Objetivos
Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú:
a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia.
b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.
c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3o.- Funciones
3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y normas técnicas relacionadas con la prevención y combate de incendios. (MODIFICADO POR LEY 27140)
b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.
c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Segunda.- Licencias de construcción, conformidad de obra y cambio de uso.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales según corresponda, en los casos de licencia de construcción, conformidad de obra y cambio de uso, de las edificaciones que señale el reglamento de la presente ley, deberán recabar la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en lo referente a las normas que, sobre los temas de su competencia, señala el Reglamento Nacional de Construcciones y normas vigentes.
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