Seminario D. Comercial
Enviado por grecia0811 • 2 de Julio de 2014 • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
EL CONTRATO DE SUMINISTRO
1. Definición:
Etimológicamente e vocablo suministro deriva del latín “subministraere que descompuesto significa “sub: bajo” y ministraere: “servir” lo que equivaldría a decir que se sirva bajo las ordenes de; dicho modernamente: “proveer de lo necesario”.
Si bien algunos autores señalan que los orígenes del contrato de suministro se remontan a la antigua roma y que su desarrollo tuvo lugar en la Edad Media, lo cierto es que este contrato ha sido, como lo señala Arias – Schreiber durante largo tiempo ignorado legislativamente.
Como contrato típico su incorporación ha sido pues relativamente reciente,
Aparece por primera vez regulado en el Colegio Civil Italiano de 1942, y
En nuestro caso el Código Civil de 1984 hace el propio. Así, resulta también
Que la preocupación legislativa y doctrinaria de este contrato es relativamente nueva, debido entre otras cosas, a que los doctrinarios no ha sido consensuales principalmente, al definirlo, al señalar su objeto y su naturaleza, pues en todos esos casos se debería a una toma de posición sobre la naturaleza jurídica del mismo.
Esa falta de definición e imprecisión a ocasionado que en mayor o menor medida- por mucho tiempo- se le haya tratado de identificar con otros contratos, tales como la compraventa, el contrato de obra, etc.…, como veremos más adelante.
A continuación pasamos a exponer algunas definiciones que sobre el suministro se han señalados, con el objeto de que nos proporcionen un marco conceptual de la cual podamos extraer una definición más propia.
El jurista Argentino Carlos Zavala Rodríguez, señala que el suministro es un contrato por el cual, es una forma principal, una de las partes se obliga a entregar a la otra a medidas que las necesidades lo requieran, por un precio invariable, no obstante sus oscilaciones en el mercado, las mercaderías determinadas en el contrato, para que las consuma o las incorporen a otras, o las transforme a fin de fabricar otras mercaderías.
Para el jurista italiano Francesco Messineo. “El suministro es el contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante un precio, a ejecutar a favor de la otra prestaciones, periódicas o continuarías, de cosas, y agrega que.
Por este primer aspecto, suele asignarse al suministro al grupo de los contactos de ejecución periódica o continuada. La periodicidad del suministro al grupo de los contratos de ejecución periódica o continuada.
La periodicidad del suministro implica presentaciones que tengan lugar en fechas determinadas, la continuidad, presentaciones ininterrumpidas, pero la sustancia jurídica del contrato no cambia en uno u otro caso. En tanto que para Francisco Garo, hay contrato de suministro cuando una persona se obliga a entregar o promete entregar a otra, en épocas fijadas de antemano o a fijarse generalmente en diversos períodos, y mediante el pago de un precio a establecerse sobre uno o varios precios por unidades, cosas en propiedad y, eventualmente, sólo para su uso o goce, en cantidad o extensión conforme a las necesidades del cliente o la posibilidad de producción del proveedor, u otras referencias similares: por lo cual siendo éstas inciertas en su acaecimiento , de no ocurrir las obligaciones de ambas partes no se cumplirán parcial o totalmente”.
2. Caracteres jurídicos:
a) Es un contrato único: Porque todas las prestaciones futuras, que se efectivizan en diferentes oportunidades, constituyen parte de un solo contrato, al margen q las presentaciones que se desarrollen o ejecuten en tiempos diferidos y se resuelvan cada una autónomamente, todas ellas forman parte de un contrato único. Porque como señala Torres Vásquez. Las presentaciones singulares gozan de autonomía propia y a su vez están conectadas entere si por porvenir de un solo contrato, por ser todos del mismo contenido y, a veces, por tener todos el mismo precio. Cada prestación o contraprestación constituye una unidad jurídica susceptible de ser aislada o separada de las otras que forman el contrato.
b) Es consensual: Puesto que se perfecciona por el común consentimiento de las partes. Aquí es importante la autonomía de la voluntad, las partes pueden considerar los puntos o cláusulas que crean convenientes, siempre y cuando no contravengan nuestro ordenamiento legal, los usos y las buenas costumbres. Dicho de otro modo, para celebrarlo, las partes gozan de libertad de forma, y si nada se ha pactado bastara el simple acuerdo expresado verbalmente.
c) Es oneroso: Porque cada parte contratante sufre un desprendimiento valorable económicamente a favor de la otra. Ambas partes les persiguen beneficios económicos, y contratan porque buscan utilidades, y estas utilidades, son valorables económicamente. Ahora bien, será suministro gratuito, si y solo así, acarrea utilidad o beneficios para ambas partes contratantes, esto es, cuando el subministrarte se obliga a dar bienes o servicios al subministrado sin recibir ni exigir nada a cambio.
d) Es un contrato principal: Ya que para su existencia o vigencia no es imprescindible ni necesaria la existencia de otro contacto anterior, puede si, y por el contrario, adicionársele al suministro algunos otros contratos accesorios, ya que cuya vida y vigencia dependerá siempre del contrato de suministro por ser un contrato principal.
e) Es un contrato mercantil: Definitivamente lo es, por el hecho de que este contrato, al tener por características fundamental la comercialización masiva de bienes y servicios, mediante cuotas permanentes o periódicas y por su finalidad eminentemente económica, aunque para Ricardo Beaumont cabe todavía un distinguir entre suministros mercantil y civil, pero en uno y otro caso, es un contrato mercantil, aun cuando sea celebrado por personas q no desarrollan habitualmente operaciones comerciales, si no común.
f) Es un contrato típico: Por cuanto se encuentra normado y regulado legislativamente en nuestro caso; así se halla desarrollado en el Código Civil de 1984, en el Libro de Fuente de las Obligaciones, Sección Segunda, Título Tercero, artículos 1604 al 1620.
g) Es un contrato conmutativo: Porque la prestación de cada una de las partes es considerada como equivalente a la que recibe la otra, los contratantes pueden anticipar y saber de antemano los beneficios potenciales de la relación obligacional en el momento mismo de la celebración de este contrato.
h) Es un contrato de duración y de tracto sucesivo: Ya que el factor tiempo es fundamental en este contrato, por cuanto las prestaciones, se cumplen en un lapso de tiempo determinado o determinable y no en un solo y único acto. Por ello es
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