Dº Comercial
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LEY Nº 278091
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
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Publicada el 08 de agosto de 2002. Modificada por Ley N° 28580 (publicada el 12 de julio de 2005), Ley N° 28618 (publicada el 29 de octubre de 2005), Ley Nº 28677 (publicada el 01 de marzo de 2006) y Ley N° 28709 (publicada el 12 abril 2006).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objetivo del Sistema Concursal
El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo
valor del patrimonio en crisis.
Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales
Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación
entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de
reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de
transacción.
Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor
La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los
respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la
decisión adoptada.
Artículo IV.- Universalidad
Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con
las excepciones establecidas expresamente por la ley.
2Artículo V.- Colectividad
Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores
involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al
interés individual de cobro de cada acreedor.
Artículo VI.- Proporcionalidad
Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos
concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes,
salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley.
Artículo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales
Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.
El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es
subsidiaria.
Artículo VIII.- Conducta procesal
Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de
los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de
acuerdo a Ley.
Artículo IX.- Integración de la norma
La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso,
aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho
Concursal.
Artículo X.- Rol promotor del Estado
El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores,
respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos
concursales con las formalidades de ley.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Glosario
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los
procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así
como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas
complementarias o modificatorias asigne competencia.
b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones que se
instalen en virtud de convenios.
c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las
sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.
d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros
patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia
de una relación jurídica obligatoria.
f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores
de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.
3g) Junta.- Junta de Acreedores.
h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
del INDECOPI.
i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal.
k) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.
CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente
2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se
encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos
concursales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana.
2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la
estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema
financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores - CONASEV otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se
encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y
sucesiones indivisas. (Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28709)
2.3 En la tramitación y resolución de los procedimientos concursales, las disposiciones previstas en la
Ley se aplicarán preferentemente a cualquier otra norma que contenga disposiciones distintas.
Artículo 3º.- Autoridades concursales
3.1 La Comisión
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