Seminario de integracion y practica N° #
Enviado por lauryzz72 • 29 de Agosto de 2015 • Examen • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 595 Visitas
Parcial 1
Usted es el defensor de Pedro Arco en la presente causa. En tal carácter, advierte que existen elementos de prueba –los que deberá imaginar y hacer constar– que llevarían a demostrar la inocencia de su cliente respecto del hecho que se le imputa. Es por eso que notificada la requisitoria de citación a juicio (ver módulo 2, actividad 5) decide oponerse a la misma solicitando el sobreseimiento de Arco por alguna de las causales previstas en el art. 350 del CPP. Elabore el escrito pertinente, haciendo mención de las normas aplicables.
Clave orientadora: Es conveniente, para la resolución de la presente evaluación, que usted acuda a tres puntos esenciales del derecho penal: 1°. analizar los distintos estados espirituales que dan lugar a las resoluciones judiciales en pos de llegar a una sentencia, hora absolutoria, ora condenatoria; 2°. verificar cuáles son las causales por las que procede el sobreseimiento durante la investigación penal preparatoria; 3°. analizar cuál es el grado de relevancia que usted tiene como abogado defensor en la fase crítica de la investigación penal preparatoria.
SE OPONE A CITACIÓN A JUICIO – SOLICITA SOBRESEIMIENTO
Señor Juez:
LAURA GABRIELA , abogada, inscripta al Tº IV Fº 724 del Colegio de Abogados de Córdoba, constituyendo domicilio en calle Avenida Villarino Nº 450 PB de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados: “ARCO, PEDRO Y OTRO P.SS.AA. S/ ADMMINISTRACION FRAUDULENTA” Expte Nº 158/11, ante V. E. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA:
Que actúo en carácter de abogada Defensora del Sr. Pedro Arco, en los autos caratulados: ARCO PEDRO Y OTRO P.SS.AA. S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.-
II.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: Pedro Arco, D.N.I Nº 13.447.415, argentino, con instrucción, domiciliado en calle Comodoro Rivadavia Nº 58 de Córdoba, de estado civil soltero, de profesión empleado.-
III.- OBJETO:
En tal carácter vengo a manifestar formalmente mi OPOSICION AL REQUERIMIETNO DE ELEVACION A JUICIO respecto de mi representado, que fuera solicitado por el Sr. Agente Fiscal, solicitamos EL SOBRESEIMIENTO DEL SR. PEDRO ARCO, en base a las disposiciones en el art. 350 inc. 1º del C.P.P.-
Todo ello conforme a las circunstancias de hecho y consideraciones de derecho que expondré a continuación:
IV.- HECHOS ANTECEDENTES:
Que durante el período comprendido entre el 18 de Marzo de 1986 y el 24 de Abril de 1999, el Sr. Pedro Arco se desempeñó en el cargo de Gerente de la Sección de Créditos en el BANCO SOCIAL DELA PROVINCIA DE CORDOBA, sito en la calle 25 de Mayo y esquina Belgrano de la Cuidad de Córdoba, desempeñado su función de conformidad a la reglamentación interna de dicha entidad.-
Que el imputado Pedro Arco, durante el tiempo que cumplió sus funciones en la mencionada entidad bancaria efectúo su labor honesta e intachablemente, por lo que otra prestigiosa entidad bancaria, le ofrece el cargo de gerente general, ofrecimiento que mi cliente accedió luego de analizar los beneficios económicos y el progreso a su carrera profesional que este ofrecimiento le proporcionaba, habiendo además informado a la gerencia general del Banco Social de Córdoba de esta propuesta con el objeto que esta entidad realizara las gestiones necesarias para aceptar su renuncia conforme a la reglamentación interna, habiendo sido aceptada la misma previa realización por parte del Sr. Arco de un informe detallado del estado de la sección en la que se desempeñaba, y asume el cargo ofertado en el City Bank el día doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
Casi dos años después de ello (el 14/05/2001), se inician las presentes actuaciones en contra de mi cliente mediante una sorpresiva notificación de su imputación en la presente en la que se lo acusa por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del BANCO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en a que se le atribuye responsabilidades por el otorgamiento de créditos sin los requisitos previstos por las circulares internas del Banco, sin la pertinente documentación que acredite los avales correspondientes.-
Que al momento de prestar declaración indagatoria (fs. 97) mi representado declaró que el acuerdo a la circular interna N° 786 del Banco Social de la Provincia de Córdoba cuya copia agregada a fs. 68, no es la Gerencia dela Sección de Créditos quien debe controlar los avales y la documentación pertinente para la concesión de los créditos, sino que esta circular claramente expresa que esta función recae sobre la Sub-Gerencia de Avales Crediticios, la que se encontraba en ese entonces a cargo del Sr. Daniel Sanbrin, limitándose la gerencia entonces a cargo de mi cliente a la aprobación de los montos de acuerdo a la documentación remitida y certificada por el área de avales; declaración que no ha sido desvirtuada por prueba alguna, como así tampoco fue tenida en cuenta por el Sr. Fiscal al momento de analizar la prueba colectada en autos.-
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