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Sentencia Barinas Ingeniería


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el Caso: Barinas Ingeniería C.A., de fecha 10 de Enero de 2007.

1. Realice un breve análisis de la situación jurídica planteada en el caso.

La sentencia bajo análisis, está relacionada con un recurso interpuesto por la sociedad de comercio BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), quien solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida empresa fue objeto de un acto administrativo donde le fue rescindido un contrato de obra celebrado en fecha 09 de marzo de 2005 con la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), cuyo objeto era la construcción de la vialidad Sabaneta- La Isla- El Corozo, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas.

La representación judicial de la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad del acto impugnado, alegando que el mismo incurrió en los vicios de inmotivación, falso supuesto y “desviación de procedimiento”. El Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa dio tratamiento a lo alegado en los siguientes términos.

En relación al alegato de Inmotivación y falso supuesto, reitera que “es contradictorio, puesto que ambos se enervan entre sí, toda vez que cuando se aducen razones para contradecir la apreciación de la Administración dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen los motivos del mismo, de manera que resulta incompatible que, por un lado, se exprese que se desconocen los fundamentos del acto y por otro, se califique de errada tal fundamentación; de allí que la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, ha venido siendo desestimada por esta Sala. (Vid. Sent. N° 05739 de fecha 28 de septiembre de 2005)”.

En tal sentido, la Sala se ocupó de verificar la presunción únicamente respecto del invocado vicio de falso supuesto denunciado por la recurrente, quien alegó que Fontur “emitió el acto administrativo objeto del presente recurso sin apreciar en todo su valor los sucesos ajenos a la voluntad de mi mandante que circundaron la ejecución de los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra”, refiriéndose a la modificación del proyecto inicial de la obra y las paralizaciones de la obra, generadas principalmente por la intervención de la comunidad.

Sin embargo, en el Acto administrativo que acordó la resolución del contrato de obras celebrado entre la parte actora y FONTUR, está establecido que desde el principio del planteamiento de la modificación del proyecto ambas partes aceptaron los cambios que se plantearon, e incluso se iniciaron los trabajos como muestra de aprobación, además que los retrasos que se generaron en la obra fueron producto de la falta de maquinarias, ausencia de Ingeniero Residente, entre otros, por lo que la Sala consideró que la Administración efectivamente valoró lo alegado por la parte recurrente, además que no presentó pruebas que respaldaran sus alegatos, por lo que resulta improcedente el vicio de falso supuesto de hecho alegado por la parte actora.

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