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Sentido Del Derecho


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  5.462 Palabras (22 Páginas)  •  514 Visitas

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RESUMEN “EL SENTIDO DEL DERECHO” Manuel Atienza

CAPÍTULO 1: POR QUÉ EL DERECHO

La Ubicuidad del Derecho:

El derecho es un fenómeno omnipresente. El derecho no convierte en jurídico todo aquello por lo que se interesa; lo jurídico es solamente un aspecto de lo social, pero del que no podemos prescindir si queremos conocer el mundo que nos rodea.

El derecho lo encontramos tanto en los medios de comunicación como en nuestra vida cotidiana. Hasta tal punto están juridificadas nuestras sociedades que, con frecuencia, lo que en un principio parecen alternativas al derecho, no son más que otra forma de derecho (por ejemplo las parejas de hecho).

El Derecho y el progreso:

La ubicuidad del derecho es un hecho del que no siempre somos conscientes y tampoco solemos plantearnos cuestiones como la de por qué existe el Derecho o si está bien que exista.

Esta cuestión nos lleva a plantearnos qué es el derecho y que es una sociedad justa.

Hoy, tendemos a pensar que la evolución de nuestras sociedades es progresiva, que nuestra vida es mejor que la de nuestros antepasados y que, por tanto, si nuestras sociedades se caracterizan por la importancia del Derecho, entonces son también hechos progresivos, positivos.

Pero no es tan fácil saber qué es el progreso, ya que no parece haber seguido ininterrumpidamente una trayectoria lineal. Además la idea de progreso parece tener múltiples facetas: progreso económico, tecnológico, científico, moral, cultural…

La existencia de sociedades con un grado de desarrollo tecnológico muy precario resolvieron mejor que nosotros problemas básicos; su derecho era mucho menos desarrollado y en muchas ocasiones menos cruel y más eficiente.

Lo que nos lleva a plantearnos si realmente vivimos en una sociedad justa.

Es ciertamente difícil pensar que el nuestro es un mundo justo, ya que, por ejemplo, habiendo recursos suficientes para abastecer a toda la población, la mayor parte de la humanidad carece de lo más imprescindible; también las cifras de población reclusa nos hacen dudar.

En resumen, las sociedades pueden hacerse más complejas, pero ello no significa que se hagan también más justas; la mayor presencia del Derecho no implica un orden social de tipo superior.

La hipótesis del no derecho:

En otras épocas se habló de la llamada Edad de Oro, en la que los hombres vivían en un estado de libertad y armonía natural que no hacía necesario el establecimiento de instituciones que, llevan aparejado el ejercicio del poder (ej.: el paraíso terrenal).

El ideal de sociedad que postularon los anarquistas y los marxistas en los siglos XIX y XX viene a ser también ese mito de la Edad de Oro: la existencia de esa edad venturosa no es cosa del pasado, sino del futuro.

Además, si el futuro lo situamos en los cielos, esta teoría adquiere también un tinte religioso: supone la aparición del pecado, la pérdida del paraíso terrenal, y con ello, la aparición del Derecho y el Estado.

En el caso del marxismo, la clave para comprender cada tipo de sociedad se encuentra en el modo de producción, el modo en el que los hombres se ganan la vida y las relaciones sociales que establecen entre ellos.

El Derecho y el Estado no habrían existido siempre; surgen cuando aparecen las clases sociales.

Para Marx y Engels, el poder político es la violencia organizada de una clase para dominar a otra, y dejará de existir cuando surja “una asociación en la que el libre desarrollo de cada uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos.

Pero, ¿Es plausible la hipótesis marxista de la vuelta la Edad de Oro?

El anarquismo no parece gozar hoy de muy buena salud, como mucho lo hace su forma degenerada, el “neoliberalismo”, pero poco tiene que ver ya con la antigua ideología anarquista.

En cuanto al cristianismo, no cabe duda de que es una ideología en alza, pero no en lo relacionado con este tema.

Y el marxismo, parece haber sido totalmente borrado de escena desde la desaparición de la URSS. No nos faltan razones para poner en duda muchas de las teorías marxistas, pero tampoco tenemos razones de sobra para refutarlas.

Una de las ideas principales del marxismo, como hemos visto, es la idea de que el Derecho surge del conflicto entre las clases sociales, y que en consecuencia, es un fenómeno histórico que acompaña únicamente al desarrollo de cierto tipo de sociedades. Pero, ¿Han existido realmente sociedades sin Derecho?

¿Sociedades sin Derecho?

En el caso de los Cheyennes (cazadores y recolectores; sin clases sociales; un sistema de propiedad privada muy limitado…), ¿existió Derecho? Estaban en vigor normas que sancionaban y prohibían el homicidio, las conductas violentas, etc., pero tenían un carácter religioso. Por otro lado, también existían autoridades elegidas con poder para cambiar o adaptar las normas. Pero estas autoridades poco tenían que ver con los cuerpos legislativos, judiciales y ejecutivos de nuestros sistemas. Así pues, ¿Tiene sentido hablar de Derecho?

Los juristas suelen repetir un proverbio latino según el cual, donde hay sociedad hay derecho. Pero no parece que haya ninguna razón convincente para aceptarlo sin más. Una cosa es que donde haya una sociedad existan también normas y sanciones; pero otra cosa es que a esas normas y sanciones las llamemos jurídicas. Como hemos visto, el Derecho es un aspecto de la sociedad, no es la sociedad en sí, y así existen varios tipos de normas: jurídicas, morales, culturales, religiosas… Entonces, ¿por qué debemos considerar que las normas que limitan la conducta son jurídicas?

No podemos contestar a esta cuestión sin tener un concepto claro de qué es el Derecho, y sobre este tema está lejos de existir un consenso (para unos (marxistas) para que haya derecho debe haber estado; para los antropólogos no, pero no coinciden en cuándo apareció…).

Sin embargo, existe quizás un procedimiento que permite llegar a una respuesta razonable. Consistiría en averiguar cuáles son los rasgos sobresalientes que caracterizan al Derecho y comprobar hasta qué punto están estos elementos presentes o no en los otros tipos de sociedad.

Lo privativo del Derecho parece estar en la existencia de órganos públicos, de autoridades de varios tipos: autoridades legislativas o administrativas, autoridades jurídicas, o autoridades ejecutivas (como la policía).

Así, en el caso de los Cheyennes, al existir órganos del anterior tipo, se puede decir que hay Derecho. Pero, ¿Y las demás sociedades?

El Derecho y el conflicto

El carácter acusadamente jurídico de nuestras sociedades no tiene porqué ser un dato positivo, no porque una sociedad esté más jurificada será una

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