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CONCEPTO Y SENTIDO ROMANO DEL DERECHO. SU TRANFUCION AL DERECHO MODERNO.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  11.967 Palabras (48 Páginas)  •  672 Visitas

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CONCEPTO Y SENTIDO ROMANO DEL DERECHO. SU TRANFUCION AL DERECHO MODERNO.

NOCIONES FUNDAMENTALES.

CONCEPTO E IMPORTANCIA.

Si entendemos al derecho como conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad podemos decir que: el derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a. C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d. C).

En este periodo de más de un milenio de extensión se denomina “primera vida del derecho”, porque es la etapa en la que este derecho está vivo y vigente, por oposición a la “segunda vida del derecho” que es la que corresponde a los tiempos posteriores y se prolonga hasta nuestros días en que ya no está vigente, pero continúa siendo la fuente de razón de las legislaciones modernas.

Su importancia está dada por diversas razones:

El Corpus Iuris de Justineano es el antecedente del derecho moderno universal. Así la mayoría de las instituciones actualmente conocida, como cuestiones de familia, matrimonio, capacidad, herencia, propiedad o contratos, por ejemplo, reconocen a Roma su origen.

Esto se presenta así porque Roma fue la primera en despojar al derecho de connotaciones religiosas, lo que permitió la fiel absorción por pueblos de distintas creencias.

Tanta es la importancia del derecho romano, que se lo estudia en la mayoría de los países del mundo, incluidas las ex naciones del bloque socialista de Europa oriental. La única nación americana donde no se lo estudiaba era Cuba, situación hoy revertida.

Nuestro Código Civil ha tomado, directa o indirectamente, gran parte de su contenido del derecho romano. Un tercio de sus artículos lo tienen como fuente directa y el otro tercio como indirecta. También se ve influencia en temas distintos a los civiles, como, por ejemplo, las huelgas, los gremios, las asociaciones laborales y el salario.

Hoy podemos ver la importancia de este derecho en la formación de juristas y abogados, ayudando a elaborar la mentalidad jurídica del estudiante.

LA VOS DERECHO: ORIGEN Y SIGNIFICADO.

Aunque habitualmente la palabra IUS se traduce como “derecho”, etimológicamente ésta no deriva de aquella. IUS podría traducirse más bien como “unir”, término del cual emanan conceptos como los de iustita (justicia) o isustiprudentia (jurisprudencia).

Derecho deriva de la expresión del latín vulgar “derectum”.

Posteriormente con el latín cristiano surge la voz directum.

Derectum tiene un significado muy gráfico, simboliza el fiel de la balanza que está rígido, derecho, cuando los dos platillos (simbólicamente los derechos de ambas partes de una relación jurídica) están equilibrados.

IUS:

La vos IUS deriva del idioma sánscrito en el que significa “ligar”. Celso define al ius como “el arte de lo bueno y lo equitativo”, definición que podemos explicar así:

Arte: conjunto de reglas y principios para realizar alguna cosa.

De lo bueno: va más allá de lo jurídico entrando en lo moral.

Lo equitativo: lo justo en el caso concreto.

PRINCIPPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO:

Ulpiano establece tres principios:

Vivir honestamente: no es un principio netamente jurídico sino moral.

No dañar a otro: es un principio jurídico. Al prójimo se lo puede dañar tanto en su persona (golpeándolo) como en sus bienes (no pagándole una deuda), conductas ambas reprobadas por el derecho.

Dar a cada uno lo suyo: significa que en cada litigio o controversia, debe darse a cada una de las partes en conflicto lo que corresponde, es decir tratar a todos los casos que se presenten con equidad.

CLASIFICACION DEL DERECHO:

En Roma existieron diversas clasificaciones del derecho:

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO: (clasificación según el carácter en que actúa el Estado): el derecho público se ocupa de la organización y estructura del Estado y de sus relaciones con los particulares cuando actúa investido de imperium, en un plano de superioridad (ejemplo: cuando establece un impuesto). El derecho privado estudia las relaciones entre los particulares entre sí o de éstos con el Estado actuando en un plano de igualdad (ejemplo: alquilar una casa)

DERECHO NATURAL, DE GENTES Y CIVIL: el derecho civil es el que cada pueblo constituye para sí, que en el caso de Roma vendría a ser el derecho creado y empleado exclusivamente por y para lo ciudadano romanos. El derecho de gentes era el común a todos los pueblos y, en este sentido, reunía todas las instituciones jurídicas comunes en los demás pueblos contemporáneos de Roma así como las de Roma misma. El derecho natural es el que la naturaleza enseñó a los animales (Ulpiano) o el que siempre es bueno y equitativo (Paulo), con lo que alude al conjunto de principios comunes a todos los seres vivos, hombres o no.

DERECHO CIVIL O HONORARIO: (clasificación según su origen): es derecho civil el que dimana leyes, acuerdos de la plebe, o del senado, decreto de los príncipes y autoridad de los sabios, por oposición al derecho honorario o pretorio que es el que introdujeron los pretores a fin de suplir o corregir al civil, por causa de utilidad pública. Éste ha sido el motor de la evolución del derecho romano, recogiendo instituciones nuevas o propendiendo al desenvolvimiento y madurez de las existentes.

DERECHOS REALES Y PERSONALES: la diferenciación entre derechos reales y personales fue conocida y utilizada por los romanos en el ámbito del derecho procesal. Había acciones in personam y acciones in rem. Podemos decir que derecho real es el que crea la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que solo se encuentra en ella dos elementos: la persona, sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto del derecho. El papel del resto de los seres humanos es pasivo, deben respetar la relación que constituye el derecho real, por ejemplo, la propiedad. Por el contrario, el derecho personal crea una relación entre la persona a la que pertenece el derecho, llamada sujeto activo o acreedor, y otra persona, que es el sujeto pasivo o deudor, que se obliga a favor del acreedor a un dar, hacer o no hacer, lo que recibe el nombre de prestación, por ejemplo, contrato.

DERECHOS COMUNES, SINGULARES Y PRIVILEGIOS: el derecho común entraña una serie de principios o reglas generales que se aplican a la totalidad de la población. Pero sucede que ocasiones hay normas que sólo se aplican a una categoría de personas: son los llamados derechos singulares, que, por razones de justicia, moral, utilidad o bien público, contemplan situaciones excepcionales que requieren una solución específica (por ejemplo: la prohibición de donaciones entre cónyuges es una norma

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