Sentido e importancia del Derecho Procesal romano
Enviado por Lisseth S-v • 2 de Julio de 2019 • Ensayo • 616 Palabras (3 Páginas) • 409 Visitas
Sentido e importancia del Derecho Procesal romano.
El derecho procesal romano lo componen una serie de normas, estas normas ayudan a las personas a regular la forma en que estas pueden resolver sus conflictos en caso de que se halla violentado sus derechos como individuos, estas normas amparan contra quienes desconocen cuáles son sus derechos dentro de la nación a la cual pertenecen.
La organización judicial en Roma.
Estaba concentrada en tres grandes magistrados
- El imperium merum: los magistrados en al época romana tenían este poder para poder decidir o disponer que actos eran los permitidos y los prohibidos, el uso de la fuerza pública era necesario para someter al pueblo a cumplir estos actos.
- La iurisdictio: La facultad de instaurar un procedimiento judicial dirigido a resolver las controversias privadas, esto corresponde a la verdadera función judicial
- El imperium mixtum: los magistrados hacían combinancion del merum y del iurisdictio, la jurisdictio el magistrado aplicaba o conocía dos clases de asuntos, el primero en la cual el magistrado conocía ya todas las cuestiones del caso, esto lo ayudaba a elaborar una decisión para la resolución de las controversias, la senginda cuando este desconocia parcialmente las cuestiones de carácter litigiosas y se requeria de su autoridad para darle sentido En este caso se llamaba jurisdicción voluntaria o graciosa.
La jurisdicción y la competencia
la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes.
4 La acción y la excepción.
La acción es un derecho que tiene un individuo de reclamar dentro de un juicio lo que se le debe Es el derecho de reclamar en juicio lo que a uno se le debe, es decir la la parte actora o acusadora platean sus reclamos. Mientras que la excepción la parte demandante expone sus argumentos para su debida defensa cuestionando el proceder de la parte acusadora.
Partes de la fórmula | CONCCEPTO |
Perdió fundamentalmente el rigorismo y formalismo de las actio legis | No fue preciso pronunciar palabras solemnes ni ejecutar actos ceremoniales. |
El magistrado | Adquirió un sensible aumento de facultades en el conocimiento de los litigios y podía dar acciones y excepciones en situaciones no previstas por la ley. |
La demostratio | la relación de hechos, exposición de la, cuestión fáctica sobre la que giraba el debate. |
La intentio | Lo que el actor reclamaba o intentaba del procedimiento, su querencia jurídica. Como dice Gayo, es la parte de la fórmula en que el actor expresa lo que quiere |
La adjudicatio | Parte de la fórmula que permitía al juez adjudicar la cosa a uno de los contendientes. Esta parte de la fórmula solo procedía cuando se litigaba sobre bienes y no cuando se discutía la simple declaración de un derecho o la ejecución de una obra, etcétera. |
La condemnatio | El magistrado confería al juez designado la facultad de condenar o de absolver, es decir, le transfería o delegaba sus facultades jurisdiccionales. No todas las fórmulas necesariamente debían contener todas las partes indicadas, pues podía faltar la adjudicatio, en cuyo caso se llamaban fórmulas defectivas |
CLASES DE ACCION | |
Acciones civiles y honorarias | Cuando la acción se ejercitaba en invocación de una norma del lus Civile la acción se llamaba civil y tenía que atenerse al rigorismo de la lex civile, cuando se invocaba al amparo del Derecho pretoriano, la acción era de ese tipo y el magistrado tenía entonces mayores facultades. |
Acciones personales y reales | Cuando se reclamaba el cumplimiento de una obligación personal era preciso poner en la intentio el nombre del demandado que, en definitiva, era El único contra quien podía estar dirigida la acción. |
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