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DERECHO PROCESAL ROMANO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  796 Visitas

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DERECHO PROCESAL ROMANO

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se muestra una investigación sobre el Derecho Procesal Romano, a través de la historia de Roma en sus tres diferentes etapas.

El derecho romano puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que han regido la vida social del pueblo romano, desde la fundación de la urbe (hacía 753 a. de C.) hasta el fin de la obra legislativa del emperador Justiniano.

El derecho romano es un modelo de experiencia por lo que su estudio resulta necesario para tener una amplia visión de lo que significa e implica el derecho desde la antigüedad.

DERECHO PROCESAL ROMANO

El proceso civil es el conjunto de los trámites que han de seguirse para obtener la protección de los derechos subjetivos por parte de los órganos competentes del Estado.

Es innegable la importancia del conocimiento del derecho procesal de un pueblo para penetrar en la totalidad de su sistema jurídico, pero esta importancia adquiere mucho mayor relieve en el pueblo romano por el decisivo influjo de sus órganos jurisdiccionales, especialmente la Pretura, en el rumbo y desarrollo de sus instituciones jurídicas.

1. ETAPAS DEL DERECHO PROCESAL ROMANO.

Dentro del derecho romano, a través de su historia, encontramos tres etapas en su derecho procesal de acuerdo a sus épocas.

* Legis actionis. Son los diferentes modos de actuación procesal para hacer valer los derechos subjetivos. Son las ubicadas en la época arcaica. Estas

acciones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos romanos que vivieran dentro de la ciudad o dentro de una milla a la redonda de ésta.

* Procedimiento per formulas. Con la Pretura peregrina debió instaurarse un sistema procesal más flexible tanto por razón del Derecho que se aplicaba, como por las personas a quienes se aplicaba. Es el que abarca la época clásica.

La coexistencia del sistema procesal de las legis actiones con el formulario se explica, según algunos autores por la posibilidad de escoger, tratándose de litigios protegidos por el Ius civile, entre el antiguo y el nuevo procedimiento y, según otros, porque el nuevo sistema sólo se aplicaría a los litigios que venían tramitándose por la actio legis per condictionem.

Junto con la etapa anterior, estas dos fases son conocidas bajo el nombre de ordo iudiciorum. Su característica radica en que el proceso se divide en dos partes, la primera se lleva a cabo ante el pretor y es la llamada in iure, la segunda es ante el juez y recibe el nombre de apud iudicem o in iudicio.

* Procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio. Lo que caracteriza a este procedimiento es la intervención directa de un magistrado o funcionario del Estado, desde la iniciación hasta el fin del litigio, con la consiguiente eliminación de la duplicidad de fases. Por este proceso es removido el formulario en los finales de la época clásica. Este se agota en una sola vía a diferencia del anterior que

tenía dos.

2. LEGIS ACTIONIS.

Las legis actiones no solamente están constituidas por declaraciones solemnes, sino que, en algunas de ellas, se hacían gestos rituales de indudable carácter arcaico. Según el libro cuarto de las Instituciones de Gayo fueron cinco, pero en algunos textos romanos parece aludirse a otras legis actiones.

Esta etapa es caracterizada por la forma estricta en que un juicio se llevaba a cabo, con rigurosos gestos o palabras solemnes que debían ser citadas a la perfección o podría significar la pérdida de un juicio por un pequeño error.

De acuerdo a las instituciones de Gayo, encontramos cinco acciones de la ley:

* Legis actio per sacramentum. Es la legis actio de más amplio alcance. Servía para las controversias relativas a los derechos del paterfamilias sobre las cosas y las personas que le estaban sometidas, que para las que recaían sobre derechos de crédito

De las acciones, es la más antigua, y como referimos anteriormente se encuentra en dos formas diferentes, in rem e in personam.

In rem. Se usaba cuando se trataba de alguna de las potestades que tenía el paterfamilias, como la manus, la potestas, la dominica potestas, propiedad sobre las cosas y demás.

Se comparecía ante el pretor, las dos partes presentaban una apuesta (sacramentum). Alos 30 días se nombrara a un juez y las partes acordaban la fecha de comparecencia, se llevaba a cabo el alegato y se dictaba sentencia.

* Legis actio per iudicis

arbitrive postulationem. Esta acción de ley por petición del juez o árbitro servía para reclamar las deudas originadas por una sponsio, dividir herencias y terminar con la copropiedad.

* Legis actio per condictionem. Esta acción de se da por emplazamiento de la ley, fue creada por la lex Silia del siglo III a. de C. se utilizaba para re4clamar deudas, certa pecuinia. Y con la lex calpurnia del siglo II a. de C. también se utilizaba para reclamar deudas de alia certa res.

* Legis Actio per manus iniectionem. La acción de la ley corporal es ejecutiva.

La manus iniectio se lleva a cabo treinta días después de haberse dictado la sentencia o después de la confessio in iure. El acreedor lleva ante al pretor al deudor.

* Legis actio per pignoris capionem. Esta también es un medio de ejecución, la acción de la ley por la toma de prenda. Se concede para el cobro de créditos fiscales y militares, puede celebrarse sin la presencia del pretor, en ausencia del demandado y en día inhábil.

3. PROCEDIMIENTO PER FORMULAS

El procedimiento de las legis actiones entró en decadencia por causas que podemos reducir a tres:

1. Lo gravoso que resultaba aprender de memoria el texto exacto de las declaraciones que se habían de pronunciar.

2. La disminución de la religiosidad primitiva de los romanos que tanto había influido en la determinación de las palabras a pronunciar.

3. La inflexibilidad del procedimiento de las legis actiones

que dificultaba extraordinariamente la apreciación de las circunstancias particulares de cada caso.

Este procedimiento es reconocido por la lex Aebutia durante la primera mitad del siglo II a. de C. junto con dos más de Augusto, la lex Iulia de iudicis privatis y la lex Iulia municipalis, mismas que abolieron el sistema de las legis actionis.

Este procedimiento también se desarrolla en dos fases, la primera nombrada in iure es ante el pertor y la segunda ante el juez es la llamada apud iudicem o in iudictio, se lleva a cabo por escrito.

Existía una fórmula, esta es la instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva

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