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Derecho procesal romano


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  1.496 Visitas

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Derecho procesal romano

El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

5. DERECHO PROCESAL.

Esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas

reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí

y desarrollados de un modo ordenado -el conjunto de los cuales se llama

proceso- y tendentes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en

particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.

El proceso varía según que lo discutido ante los tribunales sea un derecho

subjetivo privado (proceso civil), una relación laboral (proceso laboral),

un acto en el que intervenga la Administración en cuanto tal (proceso

contencioso-administrativo) o el esclarecimiento de un delito o falta

(proceso penal).

La facultad de los órganos jurisdiccionales del Estado de pedir la

aplicación de normas jurídicas a casos concretos, para entender sobre las

causas antes descritas y mediante cualquiera de los procedimientos que

resulten pertinentes se llama acción. El vínculo que se establece entre los

órganos jurisdiccionales y quien hace valer su derecho de acción o defensa

recibe el nombre de relación jurídica procesal.

El Derecho procesal sólo tiene sentido y nace cuando se prescinde de la

autodefensa para la solución de posibles controversias, cuando prohibe que

cada uno tome la justicia por su mano, asumiendo el Estado la misión de

tutelar los derechos de los ciudadanos en todos sus aspectos y el de

declararlos en el supuesto de que se discutan o resulten dudosos o

inciertos.

El Derecho procesal, cuyo rango puede considerarse subsidiario o accesorio,

constituye un medio para lograr el fin de tutelar los derechos, pero no deja

de ser una rama del Derecho público. Regula la actividad de los órganos

públicos, los órganos jurisdiccionales, sus pronunciamientos, la eficacia de

los mismos y el poder inherente a las medidas de ejecución y aseguramiento

que implican causa, de un modo directo, y atañen a la potestad soberana del

Estado.

A) Magistrados y Jueces.

Juez es persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal

encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y

sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un

tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre

de magistrados y se encargan de impartir justicia, por regla general en

grado de apelación o recurso interpuesto contra las sentencias de los

órganos formados por un juez o un grupo de jueces.

Todos ellos integran el poder judicial, uno de los tres grandes poderes en

que se estructura el Estado

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