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Derecho Procesal Romano


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  4.822 Palabras (20 Páginas)  •  1.622 Visitas

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El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el Ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la rei vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO

1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.

2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.

3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

1.- El juicio era presidido por un pretor.

2.- Intervenían en el proceso un jurado.

3.- El procedimiento era acusatorio.

4.- Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.

5.- El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.

6.- El magistrado imponía la pena.

7.- Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.

8.- Las sentencias eran orales.

Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

1.- El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.

2.- Se podía aplicar el tormento al acusado.

3.- Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

Proceso civil

Historia

Dos etapas: ordo iudiciorum privatorum (Legis Actiones y procedimiento formulario) y la cognitio extra ordinem.

Ordo Iudiciorum Privatorum

Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario.

Legis Actiones

Los rasgos característicos del procedimiento fueron caracterizados por:

1.- El procedimiento se desarrollaba en dos fases; ante el magistrado y otra ante el juez. Ante el magistrado, las partes exponían sus pretensiones y preparaban el negocio. Enseguida era el juez el que zanjaba las diferencias, pronunciando la sentencia.

2.- El procedimiento ante el magistrado era de lo más formalista. Las partes debían pronunciar palabras, hacer gestos, tal y como la ley lo había establecido (de ahí viene la expresión lege agere; obrar conforme a la ley, y de legis actio, sin poder variar nada).

3.- El papel del magistrado era nulo. Presidía la realización de la legis actio.

Proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco legis Actiones principales:

• El Sacramentum

Fue en un principio, la única forma de intentar una acción y se aplicaba a toda clase de derechos; reales y de crédito; así también la mancipatio fue el único modo de enajenación y el nexum el único de contratar.

Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.

El sacramentum in rem

Es el procedimiento ante el pretor donde el demandante quiere hacer que se le reconozca una cosa determinada.

Se desarrolla de la siguiente forma:

El actor, con una fustaca (vara), asía el objeto reivindicado y decía: Declaro que esta cosa me pertenece y que por eso es por lo que aplico la vagueta.

1. El demandado hacía otro tanto por su parte. Asía el objeto como para apoderarse de él y pronunciaba las mismas palabras. Esto era lo que se llamaba la rei vindicatio, seguida de la contra vindindicatio del demandado y de un combate simulado, consertio manuum.

2. El pretor ponía fin a ese simulacro de combate diciendo: mittite ambo hanc rem; dejadme ese objeto. El actor provocaba al demandado al sacramentum; es decir, a la apuesta: "Te provoco una apuesta de 500 piezas de bronce a que no reivindicar a fuerza el objeto de litigio". El demandado respondía: "Otro tanto hago contigo".

3. El magistrado atribuía a uno de los litigantes la posesión de objeto reivindicado durante la instancia. Al que se le atribuía la posesión debía dar una responsiva durante la instancia. Al que se le atribuía

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