Sesión General , Cursos Y Diplomados
Enviado por anolivolo • 8 de Diciembre de 2014 • 660 Palabras (3 Páginas) • 208 Visitas
Sesión general
Del latín sessio, una sesión es un período temporal ocupado por una cierta actividad. Esto quiere decir que, durante una determina sesión, se llevan a cabo una serie definida de tareas
El concepto de sesión es utilizado extendidamente en nuestro idioma, en el ámbito parlamentario, en el contexto de los negocios, en la psicoterapia, en la medicina, entre los más corrientes, y básicamente lo usamos en todos ellos para referir la reunión de alguna organización o el lapso de tiempo en el cual una actividad o suceso se sucederá.
Por otra parte y a instancias de una empresa, es común que quienes integran la dirección o la junta directiva se reúnan en el marco de una sesión con la misión de debatir los temas que hacen a su funcionamiento y tras ello se tomen las decisiones correspondientes para mejorar aquellos aspectos que lo necesiten.
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS
DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
DISPOSICIONES GENERALES
Los cursos de actualización y diplomados serán propuestos por los Departamentos de los Centros Universitarios o las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior, en los términos del presente reglamento.
Artículo 3. Los Consejos Universitarios del Centro o del Sistema de Educación Media Superior, para aprobar los cursos de actualización y los diplomados deberán considerar los siguientes elementos:
I. Los objetivos, el contenido y el nivel del curso o diplomado;
II. La utilidad y oportunidad del curso o diplomado en función de los programas académicos aprobados por la Universidad;
III. Los elementos materiales, económicos y humanos para realizar adecuadamente el curso o diplomado de que se trate;
IV. El presupuesto de ingresos y egresos del curso o diplomado; y
V. Aquellos otros elementos que se consideren necesarios para su desarrollo.
DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN
Artículo 4.
Se consideran cursos de actualización los que ofrece la Universidad de Guadalajara a fin de que quienes lo cursen obtengan conocimientos profesionales e información sobre avances recientes en determinadas áreas, técnicas científicas, humanísticas o artísticas
Artículo 5.
Los cursos de actualización pueden ser impartidos a nivel de técnico profesional, de licenciatura, o posgrado y deberán ser aprobados por los Consejos Universitarios de los Centros o el Consejo Universitario de Educación Media Superior
Artículo 6.
El Consejo Universitario correspondiente deberá definir en cada caso, la cuota del curso, de acuerdo a los requerimientos administrativos y de servicio necesarios para la impartición del curso.
Artículo 7.
Los estudios en los cursos de actualización no tendrán valor en créditos.
Artículo 12.
Los programas de los cursos de actualización
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