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Sinverguenozuras O Derechos


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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¿Sinvergüenzuras o Derechos?

En la actualidad, sobre todo en los ámbitos familiar y educativo, es común escuchar comentarios que infieren responsabilidad a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), en el incremento de la falta de disciplina y desajuste social que presentan los niños, niñas y adolescentes. Para ser precisa, es habitual escuchar decir a padres y docentes que gracias a la LOPNNA se ven imposibilitados de corregir o establecer límites que regulen las actuaciones de sus hijos o estudiantes, esgrimiendo que ahora los mismos los pueden denunciar ante las autoridades competentes, motivo por el cual, prefieren “dejarlos que hagan lo que ellos quieran”. De igual forma, atribuyen a esta ley la función de alcahueta y apoyadora de Sinvergüenzuras. Todo lo anterior, está totalmente alejado de la realidad, pues realmente lo que existe es un desconocimiento de los principios fundamentales de este instrumento legal, los cuales atienden esencialmente al cumplimiento de convenios internacionales dirigidos a hacer valer los derechos humanos.

Por consiguiente, antes de abordar a profundidad temas estrechamente relacionados con el título del presente documento, me parece oportuno comentar los siguientes aspectos:

1. ¿De dónde o por qué, surge esta Ley Orgánica (LOPNNA)?

No podemos tapar el sol con un dedo, todos tenemos conciencia del nivel de violencia que ha existido siempre en nuestra sociedad. Hechos históricos narran como el más poderoso, siempre veja al más indefenso; como ejemplos palpables, están: la esclavitud, la persecución y erradicación de pueblos indígenas, sin distinciones de edad o sexo. Aún en la actualidad, vemos como en los países en guerra se someten al hambre, la miseria, violaciones y asesinato a hombres, mujeres y niños. Y en los que existe un supuesto orden de paz, en comparación con los anteriores, factores como la delincuencia, la disfunción familiar y en general el desajuste del orden ético de la sociedad, permiten que se comentan actos que van en detrimento de los derechos humanos; son incontables los hechos de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes, abusos de toda índole, incluso por parte de su propia familia. Hoy en día veo con preocupación el fácil acceso de nuestros niños a situaciones totalmente contraproducentes para su desarrollo armónico, entre ellos: el exceso de permisibilidad por parte de sus padres, representantes o responsables, la temprana ingesta de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas, la poca atención a su formación académica y ciudadana, entre muchas otras.

En consecuencia, por estas y muchas otras razones se hizo necesario la formulación de la LOPNNA. Sobre todo, porque parece que cuando somos adultos, olvidamos que fuimos niños y adolescentes, y que por estar en formación nuestra personalidad y carácter, como corresponde a la especie humana, los comportamientos y actitudes estaban sujetos a muchos factores, por cuanto las ideas podían ser positivas o inadecuadas, pues de eso se trata la maduración del ser, vivir experiencias y aprender de ellas, cometer errores y enmendarlos. Y que tal vez, muchos no tuvieron la suerte de tener a alguien a su lado que los acompañara durante ese proceso, y estas etapas fueron realmente difíciles. O en contraposición, recibieron exceso de atención y sobreprotección, haciendo surgir personalidades de sumisión o Súper ego “Yo soy el más importante y el fin justifica los medios”. De igual forma, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras. Por lo cual, adquirimos el carácter y la personalidad que poseemos-

Es por ello, que las personas responsables de la formación de niños y adolescentes, deben tener siempre presente, que al igual que para ellas, existen circunstancias donde estos tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo. Este último aspecto, lo dejo sobre todo a los docentes, quienes poseemos estos conocimientos, ya que son inherentes a nuestra profesión.

Es común comprobar como a los niños, niñas y adolescentes se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos", y los adolescentes, son rebeldes y están en contra de todo. De hecho ante un problema muchas veces se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes. También son discriminados por su conducta o capacidad intelectual, sin atender al trasfondo de estos elementos.

Sin embargo, la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Pero las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana. Eso precisamente es la función de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, estableciendo derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes, garantizándoles ser valorados y respetados como personas.

Por consiguiente, se hace necesario aclarar que la LOPNNA, no es un documento improvisado, creado para atender intereses políticos. Ya que la misma es el resultado de un largo periodo de estudio, incluso durante los últimos años de la llamada Cuarta República, a través de consultas y observaciones todas hechas por órganos competentes en la materia, así como también especialistas internacionales y el no menos importante Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, quien es pionera en la materia; llevándose a cabo éste cambio con el objeto de adecuar o encuadrar la normativa venezolana en materia de menores a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela en 1990.

La Ley Orgánica, entra en vigencia en nuestro país el 02 de Octubre de 1998, promulgada por el Presidente de la República, siendo publicada en Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5266 de la misma fecha, sin embargo desde la fecha antes mencionada hasta el 1º de abril del año 2000 entrando la norma en un periodo de Vacatio Legis (Lapso de tiempo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor).

Esta Ley Especial salda la deuda que tenía el Estado venezolano con los Niños, Niñas y Adolescentes, abandonándose con ésta el antiguo concepto de "sujeto tutelado" para

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