Sistema Afectado Por Contaminantes
Enviado por borknhagar • 24 de Mayo de 2014 • 5.083 Palabras (21 Páginas) • 182 Visitas
• Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
• El término proviene de la palabra "orden”, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".
• Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).
• Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza municipal. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde.
• Las ordenanzas militares designan a: una formación u orden de batalla.
EJEMPLO
• Ordenanza de participación ciudadana
• Ordenanza de ferias libres
• Ordenanza local para Pubs
• Ordenanza de aseo
• DECRETO:es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
• El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial. Su procedimiento de formación incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad del Presidente de la República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y su notificación o publicación, según sea el caso. Excepcionalmente, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por "orden del Presidente de la República", en conformidad al procedimiento establecido en la ley.
• El Decreto de aplicación inmediata es aquel en que la toma de razón está pospuesta para después de su entrada en vigencia, como única manera que las medidas que ordena puedan realizarse, por razones de buen servicio.
• El Decreto exento es aquel decreto supremo que no está sujeto al trámite de control por parte de Contraloría General de la República, por disposición expresa de la ley o por resolución del Contralor General que le exima del trámite
• El Decreto de insistencia muy poco frecuente en su uso y alcances, es aquel que dicta el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros de Estado, ordenando que se tome razón de un decreto o resolución que previamente había sido sido "representado" por la Contraloría General de la República. Sin embargo, no se puede efectuar sobre aquellos que sean inconstitucionales, respecto de un decreto con fuerza de ley y de un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado.
• El Decreto de emergencia o Decreto de emergencia económica es aquel que puede dictar el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de las siguientes causas constitucionales: calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autoriza la Ley de Presupuestos.
• El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el presidente, por el plazo de un año, la dictación de disposiciones con fuerza de ley, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica; además, el Presidente está autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes, mediante DFL, cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
• CODIGO: Por código, en el campo del derecho, se entiende al grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria. Conjunto de normas establecidas y aprobadas por ley en un paìs.Tratan sobre lo que la ley permite y de lo que prohìbe
LEY: Es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
La única autoridad que puede crear la Ley es el poder legislativo, aún cuando existen otros “ordenamientos jurídicos” no reciben el nombre de Ley, sino diversos como son: Decretos, reglamentos, Acuerdos, circulares, etc., porque son creadas por otras autoridades y bajo otros procesos, así por ejemplo encontramos que los decretos emanan del poder ejecutivo quien no tiene facultades para legislar pero como excepción se le permite crear normas que faciliten la observancia de las Leyes
CLASIFICACION DE LA LEY
Para su mayor comprensión la Ley se clasifica en:
A. Imperativa. Contiene un mandato u orden implícito
Prohibitiva. Impide realizar una conducta diversa a la que ordena
Permisiva. Deja al individuo en cierta libertad.
B. De interés público. Cuando se afecta directamente a la sociedad
De interés privado. Se afecta mayormente a los individuos.
C. Interpretativas ó Supletorias. Son aquellas que para evitar mayores daños suplen la voluntad de las partes al determinar ciertas condiciones.
C. Normales. Todas las leyes son de carácter general.
De excepción. Cuando se refiere a casos específicos.
E. Permanentes. Todas las Leyes son aplicables por mucho tiempo.
Pasajeras. Cuando se emiten por una situación especial o grave.
F. Nacionales. Tienen aplicación en todo el territorio nacional.
Locales. Tienen aplicación en solo una región de nuestro país.
AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY
Es importante determinar en donde tendrá aplicación la Ley, por ello surge una división que pretende aclarar y determinar adecuadamente como, cuando y en donde se aplicará la norma jurídica, siendo la siguiente:
Ámbito
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