Sistema De Coordinacio
Enviado por Brujo_14732 • 19 de Diciembre de 2011 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 343 Visitas
EL FEDERALISMO COMO EJE
DE LA REFORMA HACENDARIA
EN MÉXICO
César Alejandro MONRAZ SUSTAITA*
Hablar de un nuevo federalismo hacendario en México,
es hablar, sin duda, de la distribución de las
competencias fiscales de los distintos órdenes de
gobierno.
Por ello, en primer término, se abordará el modelo
de federalismo tradicionalista en México, para
ubicar las principales limitantes que tenemos en
materia fiscal.
En segundo lugar, se referirán los aspectos tributarios
en cuanto a sus fuentes y su distribución.
Finalmente, se esbozará la propuesta en materia
de reforma fiscal bajo la óptica de un auténtico federalismo
hacendario.
Como sabemos, el federalismo es un tema estrechamente
relacionado con la teoría del Estado, se-
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* Diputado federal.
gún la cual, la Federación se forma de la asociación
voluntaria de los estados, que ceden una parte de su
soberanía (o autonomía) a un gobierno federal,
cuya esencia es mayor que la suma de cada una de
sus partes, pero y el cual conserva para sí numerosas
atribuciones y competencias.
Desde el punto de vista político y científico, el
concepto de federalismo se emplea para denominar
a un sistema político que se caracteriza por la independencia
institucional y las facultades autónomas
de subsistemas territoriales (estados y municipios)
plenamente garantizados por la Constitución.
En México el federalismo como tal no se ha
practicado en toda su extensión, particularmente en
el campo tributario. Contrariamente a lo que ocurría
a principios del siglo pasado, cuando la Federación
tenía el 63% de los ingresos públicos, los estados
24% y los municipios el 13%, hoy en día la Federación
tiene potestad sobre las más amplias bases tributarias,
como el impuesto sobre la renta, el impuesto
al valor agregado, los impuestos al comercio exterior,
los derechos de hidrocarburos y los impuestos
especiales sobre producción y servicios. También,
tiene facultades sobre algunos impuestos y derechos
adicionales que se transfieren en su totalidad a
los estados, como el impuesto sobre automóviles
nuevos.
98 CÉSAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA
En contrapartida, las potestades tributarias de los
estados y municipios son limitadas, y las bases gravables
a las que tienen acceso son relativamente pobres
e inclusive, de difícil explotación debido a
cuestiones administrativas, económicas o políticas.
La principal potestad tributaria de los municipios
es el impuesto predial. En cuanto a las entidades destacan,
el impuesto sobre nómina, los impuestos sobre
espectáculos públicos y algunas actividades de
compraventa, y el impuesto sobre bebidas alcohólicas.
Lo que resulta de la actual división de potestades,
es la alta concentración de la recaudación tributaria
en la Federación, alrededor del 80% de los
ingresos públicos están en este orden de gobierno,
el 14% lo recaudan los estados y el 2.4%, los municipios.
En consecuencia, en el vigente Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, que data de 1980, justo antes
de que iniciara la mayor desconcentración social
y política de la vida pública en la historia de México,
los estados y municipios presentan una alta dependencia
respecto a las transferencias federales:
---- Los ingresos de los estados dependen en un
91.4%
---- Los ingresos de los municipios dependen en
un 70.6%
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---- Y en conjunto los ingresos de ambos dependen
en un 88.3% de la Federación.
Si analizamos a detalle el Sistema de Coordinación,
en el cual los estados fueron cediendo potestades
tributarias a cambio de mayores transferencias
federales, se observa que la composición de estas
últimas obedece más a criterios redistributivos y arbitrarios
que a criterios resarcitorios, especialmente
con la fórmula vigente a partir de 1990.
Esto significa que, a partir de ese año se le dio
un gran peso al factor población y se dejó de incentivar
el esfuerzo recaudatorio local, lo que alteró
significativamente la distribución de costos y beneficios
entre los estados, aumentando considerablemente
las transferencias de recursos del gobierno
federal a los estados, bajo un criterio de favoritismo
e inclusive político.
En resumen, del total de transferencias, un 85%
es arbitrario o redistributivo, y sólo un 15% es resarcitorio.
Por otra parte, las transferencias no satisfacen los
requisitos recomendados por la experiencia y la
doctrina internacional sobre federalismo:
a) No hay sujeción a fórmulas simples y predecibles.
b) No hay objetivos claramente definidos.
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c) No hay una medición del desempeño.
d) No hay incentivos congruentes.
e) No hay equidad en sus efectos.
De esta manera, el actual sistema de coordinación
fiscal ha derivado en un conjunto de transferencias
asignadas sin coherencia, generando así
grandes distorsiones.
De ahí tenemos:
---- Falta de incentivos para la recaudación o la
productividad.
---- Estados que dirigen sus esfuerzos más a la
gestión de mayores transferencias que a la recaudación.
---- Una dependencia no compatible con la pluralidad
política actual.
---- Un debilitamiento generalizado de las capacidades
recaudatorias de los estados y, por consecuencia,
del sistema fiscal en su conjunto.
---- El efecto suma cero: toda mejora para unos es
deterioro para otros, lo cual genera conflictividad
entre estados.
Frente a este panorama debemos evitar una reforma
hacendaria que no modifique el actual sistema
de distribución de las transferencias federales a
estados y municipios.
EL FEDERALISMO COMO EJE DE LA REFORMA 101
La recaudación ciertamente es un aspecto principal
dentro de la reforma fiscal, pero limitar a ésta
como un asunto exclusivamente de ingresos ocasionaría
mayores distorsiones y, peor aún, las haría
más difíciles de corregir.
Por ello es
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