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Sistema De Coordinacio


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2011  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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EL FEDERALISMO COMO EJE

DE LA REFORMA HACENDARIA

EN MÉXICO

César Alejandro MONRAZ SUSTAITA*

Hablar de un nuevo federalismo hacendario en México,

es hablar, sin duda, de la distribución de las

competencias fiscales de los distintos órdenes de

gobierno.

Por ello, en primer término, se abordará el modelo

de federalismo tradicionalista en México, para

ubicar las principales limitantes que tenemos en

materia fiscal.

En segundo lugar, se referirán los aspectos tributarios

en cuanto a sus fuentes y su distribución.

Finalmente, se esbozará la propuesta en materia

de reforma fiscal bajo la óptica de un auténtico federalismo

hacendario.

Como sabemos, el federalismo es un tema estrechamente

relacionado con la teoría del Estado, se-

97

* Diputado federal.

gún la cual, la Federación se forma de la asociación

voluntaria de los estados, que ceden una parte de su

soberanía (o autonomía) a un gobierno federal,

cuya esencia es mayor que la suma de cada una de

sus partes, pero y el cual conserva para sí numerosas

atribuciones y competencias.

Desde el punto de vista político y científico, el

concepto de federalismo se emplea para denominar

a un sistema político que se caracteriza por la independencia

institucional y las facultades autónomas

de subsistemas territoriales (estados y municipios)

plenamente garantizados por la Constitución.

En México el federalismo como tal no se ha

practicado en toda su extensión, particularmente en

el campo tributario. Contrariamente a lo que ocurría

a principios del siglo pasado, cuando la Federación

tenía el 63% de los ingresos públicos, los estados

24% y los municipios el 13%, hoy en día la Federación

tiene potestad sobre las más amplias bases tributarias,

como el impuesto sobre la renta, el impuesto

al valor agregado, los impuestos al comercio exterior,

los derechos de hidrocarburos y los impuestos

especiales sobre producción y servicios. También,

tiene facultades sobre algunos impuestos y derechos

adicionales que se transfieren en su totalidad a

los estados, como el impuesto sobre automóviles

nuevos.

98 CÉSAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA

En contrapartida, las potestades tributarias de los

estados y municipios son limitadas, y las bases gravables

a las que tienen acceso son relativamente pobres

e inclusive, de difícil explotación debido a

cuestiones administrativas, económicas o políticas.

La principal potestad tributaria de los municipios

es el impuesto predial. En cuanto a las entidades destacan,

el impuesto sobre nómina, los impuestos sobre

espectáculos públicos y algunas actividades de

compraventa, y el impuesto sobre bebidas alcohólicas.

Lo que resulta de la actual división de potestades,

es la alta concentración de la recaudación tributaria

en la Federación, alrededor del 80% de los

ingresos públicos están en este orden de gobierno,

el 14% lo recaudan los estados y el 2.4%, los municipios.

En consecuencia, en el vigente Sistema Nacional

de Coordinación Fiscal, que data de 1980, justo antes

de que iniciara la mayor desconcentración social

y política de la vida pública en la historia de México,

los estados y municipios presentan una alta dependencia

respecto a las transferencias federales:

---- Los ingresos de los estados dependen en un

91.4%

---- Los ingresos de los municipios dependen en

un 70.6%

EL FEDERALISMO COMO EJE DE LA REFORMA 99

---- Y en conjunto los ingresos de ambos dependen

en un 88.3% de la Federación.

Si analizamos a detalle el Sistema de Coordinación,

en el cual los estados fueron cediendo potestades

tributarias a cambio de mayores transferencias

federales, se observa que la composición de estas

últimas obedece más a criterios redistributivos y arbitrarios

que a criterios resarcitorios, especialmente

con la fórmula vigente a partir de 1990.

Esto significa que, a partir de ese año se le dio

un gran peso al factor población y se dejó de incentivar

el esfuerzo recaudatorio local, lo que alteró

significativamente la distribución de costos y beneficios

entre los estados, aumentando considerablemente

las transferencias de recursos del gobierno

federal a los estados, bajo un criterio de favoritismo

e inclusive político.

En resumen, del total de transferencias, un 85%

es arbitrario o redistributivo, y sólo un 15% es resarcitorio.

Por otra parte, las transferencias no satisfacen los

requisitos recomendados por la experiencia y la

doctrina internacional sobre federalismo:

a) No hay sujeción a fórmulas simples y predecibles.

b) No hay objetivos claramente definidos.

100 CÉSAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA

c) No hay una medición del desempeño.

d) No hay incentivos congruentes.

e) No hay equidad en sus efectos.

De esta manera, el actual sistema de coordinación

fiscal ha derivado en un conjunto de transferencias

asignadas sin coherencia, generando así

grandes distorsiones.

De ahí tenemos:

---- Falta de incentivos para la recaudación o la

productividad.

---- Estados que dirigen sus esfuerzos más a la

gestión de mayores transferencias que a la recaudación.

---- Una dependencia no compatible con la pluralidad

política actual.

---- Un debilitamiento generalizado de las capacidades

recaudatorias de los estados y, por consecuencia,

del sistema fiscal en su conjunto.

---- El efecto suma cero: toda mejora para unos es

deterioro para otros, lo cual genera conflictividad

entre estados.

Frente a este panorama debemos evitar una reforma

hacendaria que no modifique el actual sistema

de distribución de las transferencias federales a

estados y municipios.

EL FEDERALISMO COMO EJE DE LA REFORMA 101

La recaudación ciertamente es un aspecto principal

dentro de la reforma fiscal, pero limitar a ésta

como un asunto exclusivamente de ingresos ocasionaría

mayores distorsiones y, peor aún, las haría

más difíciles de corregir.

Por ello es

...

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