Sistema De SPOT
Enviado por sheilaaz • 6 de Mayo de 2014 • 6.083 Palabras (25 Páginas) • 219 Visitas
1.- INTRODUCCIÓN
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.
El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.
Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.
A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.
¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
Según el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
1. La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta.
2. El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso “a” del artículo 3° de la Ley del IGV.
3. El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso “a” del artículo 13° encarga a la SUNAT la designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
I. A la venta interna de bienes y prestación de servicios
II. Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre
III. Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre
IV. A las operaciones sujetas al IVAP
V. A los servicios de espectáculos públicos
DEFICIONES:
Adquiriente
En términos tributarios es aquella persona que considera como base de cálculo de las detracciones el importa total que paga al vendedor, incluido los impuestos que graben dicha operación. Posteriormente detrae parte de este importe y realiza el pago al banco de la nación.
Vendedor
El vendedor deberá estar inscrito a sunat, y contar con numero de ruc, siendo entonces titular de la cuenta corriente que previamente apertura la cuenta en el banco de la nación. Cumple con cancelar desde la cuenta corriente del Banco de la Nación, obligaciones tributarias a cargo de la sunat pendientes de pago.
2.- DETRACCIONES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.
3.- DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA
1. Marco legal
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.04). Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC. Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT (13.05.06). Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
Res. de Sup. Nº 254-2004/SUNAT (30.10.04) Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
2. ¿Qué servicios se encuentran incluidos?
Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre gravados con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), quiere decir que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/.400, necesariamente deberá determinar el valor referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/.400,00 así el importe de la operación sea menor a dicha cifra, debe efectuarse la detracción.
3. ¿Qué se entiende por importe de la operación?
Viene a ser el valor de la retribución que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Sobre este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14º de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operación el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efectúen por separado, tales como intereses.
4. ¿En qué casos se aplica el factor de retorno al vacío?
Se ha establecido un factor de retorno al vacío el mismo que asciende que es de 1.4 el mismo que se debe aplicar al valor referencial determinado de acuerdo a lo detallado en la interrogante anterior respecto a servicios de transporte de bienes
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