Sistema Sarlaft
Enviado por GINAVIVIANA • 15 de Junio de 2014 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 214 Visitas
1. DEFINA Y EXPLIQUE QUE INSTRUMENTOS PUEDE UTILIZAR UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA CONTROLAR EL LAVADO DE ACTIVOS.
Inicialmente se debe realizar una matriz de riesgo donde se clasifiquen los sectores con mayor vulnerabilidad de lavado de activos y financiación del terrorismo, para poseer mayor control sobre ellos y prevenir los anteriores delitos.
A partir de lo anterior las entidades financieras deben contar con un software que cumpla con las recomendaciones internacionales creadas por el GAFI, USA PATRIOT ACT, BSA y organismos especializados, estos programas deben:
• Identificar operaciones que exceda cierto límite preestablecido.
• Resumir operaciones acumuladas en períodos de tiempo tales como: diario, semanal, mensual, anual, etc.
• Identificar operaciones estructuradas o fraccionadas y que permitan detectar transacciones de crédito o débito realizadas con varios instrumentos financieros que van al mismo cliente.
• Generar reportes válidos como pruebas antes posibles demandas por lavado de activos.
• Abarcar el análisis integral de operaciones realizadas por clientes, empleados, proveedores y dueños de una organización.
• Rastrear detalladamente una operación desde el inicio hasta el final para comprobar origen de fondos y destino de los mismos.
• Parametrizar información de acuerdo a criterios del comité de prevención para crear perfiles de clientes.
• Actualizar listas negras o clientes no deseados y detectarlos en bases de datos de la institución (OFAC)
• Facilitar identificación de operaciones inusuales y sospechosas y contar con mecanismos ágiles para reportarlas ante las unidades y autoridades correspondientes.
• Excavar datos y relacionarlos entre sí, para facilitar análisis estadísticos y financieros.
• Monitorear transacciones bajo parámetros y perfiles personalizados.
• Mantener un registro histórico de las transacciones para crear comparativos automáticos.
Se espera de estas herramientas optimizar el tiempo y el esfuerzo de revisión, disminuir el volumen de trabajo, mejorar la veracidad y garantizar razonablemente la minimización del riesgo de lavado de activos.
2. ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DE CONDUCTA, QUIEN LO DEBE DEFINIR Y A QUIENES DEBE INVOLUCRAR?
Un Código de Conducta es un documento que define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que el consejo de administración de una empresa entiende han de aplicarse a los negocios y actividades que desarrolla, y sus actuaciones en los diferentes mercados. Un código enuncia normas mínimas de comportamiento, así como el compromiso de la empresa de cumplirlas y de exigir su cumplimiento a sus contratistas, subcontratistas, proveedores, clientes y demás personas relacionadas con el ente económico.
3. ¿EN QUE TIPO DE SERVICIOS BANCARIOS SE DEBEN APLICAR MECANISMOS DE CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y HACIA QUE TIPO DE CLIENTES DEBEN IR DIRIGIDOS?
• CARTAS DE CRÉDITO DOCUMENTARIAS DE IMPORTACIÓN: Es recomendable que la emisión de sus cartas de crédito sea por cuenta de clientes e importadores bien conocidos, de los cuales se tenga información completa y actualizada, relativa a su tipo de actividad comercial, su domicilio y vínculos comerciales.
• CARTAS DE CRÉDITO DOCUMENTARIAS DE EXPORTACIÓN: Es recomendable que en las cartas de crédito avisadas se conozca a su beneficiario, principalmente cuando el pago de sus documento se hará a través del banco.
Es recomendable que las cartas de crédito sean confirmadas a favor de clientes del banco, o en su defecto, a personas naturales o jurídicas bien conocidas en la plaza.
• CARTAS DE CRÉDITO STAND-BY: Especial atención debe prestarse a los casos de apertura en que el cliente la respalda con fondos pignorados, si dicha carta de crédito garantiza préstamos otorgados por Bancos en el exterior.
• OPERACIONES STAND-BY: El título es trasladado a otro país y la detección del mismo será muy difícil, porque obviamente el lavador no incluirá el título en los formatos de declaración jurada de viajero.
Una vez con el título en otro país, se dirige a un establecimiento financiero en donde solicitará un crédito por debajo del valor del título y dará como respaldo el certificado endosado.
• CARTAS DE CREDITO NO DOCUMENTARIAS: Se refiere a transferencia de fondos disfrazados o también llamadas cartas de crédito, en las que su única condición sea la presentación de su beneficiario y su identificación a través de un documento como cédula o pasaporte, para poder cobrar, y que se hagan efectivas en el mostrador del Banco Pagador, o sea que no se conozca su domicilio.
• COBRANZAS DOCUMENTARIAS DE IMPORTACIÓN: Lo recomendable es que se conozca el Banco remitente de la cobranza y/o que su girado sea cliente conocido del banco. Si no fuese así, debe proceder con
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