Sistema de Justicia Argentino reseña
Enviado por simdep • 18 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 231 Visitas
II- El Sistema de Justicia.
II.1- Operadores del sistema de justicia argentino.
La Corte Suprema ha sostenido que el sistema de representativo y el sistema de partidos políticos han llegado a ser sinónimos.
El Sistema de Justicia está compuesto por el Poder Judicial de la Nación, los Poderes Judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A continuación, se efectuará una breve descripción de las funciones encomendadas a cada uno de estos organismos.
- El Poder Judicial Nacional se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Jurado de Enjuiciamiento, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. Su misión específica es la de resolver, mediante decisiones, sentenciando o bien siguiendo otros procedimientos pautados por la ley. La instancia superior dentro del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se encuentra compuesta por 9 miembros: un presidente y 8 ministros. Ejerce su jurisdicción por recurso extraordinario en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y posee competencia en forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Asimismo, conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, tiene a su cargo la administración del Poder Judicial.
- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está compuesto por el tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los tribunales establecidos por la ley y el Ministerio Público. No obstante, y como consecuencia de que aún no se han transferido los fueros ordinarios del Poder Judicial Nacional ubicados en la ciudad, conviven hoy y, de conformidad a lo establecido por la ley 24.588 conocida como “Ley Cafiero”, tanto el Poder Judicial Nacional como el Poder Judicial de la Ciudad integrado por los fueros Contencioso-Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas. De este modo, la tramitación de las causas en materia civil, por ejemplo, corresponde a la Justicia Nacional y no a la Justicia de la Ciudad.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que funciona dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, asiste al Presidente mediante su opinión en todas las materias relacionadas con temas legales o de derechos humanos, como también lo asesora en la coordinación de la actividad del Estado en ésta área. Del mismo modo, lo asiste en sus relaciones con el Poder Judicial y en las actualizaciones legislativas. Elabora y ejecuta planes, programas y políticas relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en el sector público. Es responsable de la organización, administración y supervisión de las instituciones penales federales, y organiza y ejecuta proyectos de reforma judicial en conjunto con instituciones internacionales.
- En lo que respecta al Ministerio Público, puede sostenerse que como consecuencia de la reforma constitucional del año 1994, le fue conferido un rol protagónico dentro de los operadores del sistema de justicia, otorgándole su verdadera independencia, autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 de la Constitución Nacional), constituyéndose de este modo en lo que ha pasado a ser considerado por gran parte de la doctrina como un cuarto poder, y por otros, como un órgano extra-poder con un claro mandato de instar la acción penal pública y representar los intereses generales de la sociedad.
En este sentido es importante tener en cuenta, que si bien el Ministerio Público existía desde mucho antes de la reforma constitucional del año 1994, por un lado sus funciones estaban dispersas A fines de no proporcionar una descripción redundante, las funciones ejercidas por los Poderes Judiciales provinciales serán tratadas en la sección siguiente en la que se da cuenta de la organización judicial argentina. Lo mismo se aplica para una caracterización más detallada del Poder Judicial de la Nación.
En distintas normas y por otro su ubicación institucional era discutida entre los que lo situaban dentro del Poder Ejecutivo y los que lo hacían como parte del Poder Judicial.
Se trata de un órgano bicéfalo constituido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa. El primero nucléa y coordina la acción de los Fiscales y el segundo la de los Defensores Públicos Oficiales.
El Ministerio Público de la Defensa tiene a su cargo la representación y defensa de pobres y ausentes, proveyéndoles defensa pública y cualquier tipo de asistencia legal requerida, no sólo a las personas de bajos ingresos, sino también a aquellas que se niegan a tener un abogado particular. En este caso, el Gobierno Federal tiene la obligación de garantizar el derecho de defensa en juicio.
- El Ministerio Público Fiscal tiene como función actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos. En materia penal, les corresponde instar la acción penal pública acorde a lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946).
II.2- La organización judicial argentina.
A fines de lograr una clara exposición, es importante hacer algunas consideraciones genéricas de la organización judicial Argentina, para luego comprender el rol conferido al Ministerio Público.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que debido a la anteriormente referida organización Política con carácter federal que dispone la Constitución Nacional, el Estado Argentino posee una Justicia Federal con competencia en todo el país, que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y la seguridad de la Nación.
Existe una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), cuya legislación procesal y la organización de los órganos judiciales está constitucionalmente reservada al gobierno de cada una de las 23 provincias (Art. 5, 121, 123 de la Constitución Nacional).
A nivel federal existe un sistema judicial y un código procesal penal nacional, con su correspondiente Poder Judicial y Ministerio Público, que coexiste con otros 23 sistemas judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos órganos requirentes. En algunas provincias, éstos poseen carácter de órgano independiente o extra-poder – similar al nacional - y en otros se constituyen en órgano integrante del Poder Judicial.
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