Sistema electoral Ecuatoriano.
Enviado por panchoduk • 9 de Octubre de 2016 • Tarea • 3.608 Palabras (15 Páginas) • 342 Visitas
Sistema electoral Ecuatoriano
Los sistemas electorales son instrumentos básicos del sistema político y del régimen democrático, de igual forma son conjuntos de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos es manifestada con el voto y así se transforma a órganos de gobierno.
En este mismo sentido, el sistema electoral regula básicamente dos cosas: primero, el modo como los ciudadanos expresan su decisión política a través del voto por un candidato o partido político; segundo, como mediante esos votos se transforman en un puesto político.
De esta manera el sistema electoral repercuten en la estructura de las organizaciones políticas, de igual forma en la representación de los intereses de diferentes sectores de la sociedad: regiones, etnias, género, y otros segmentos o minorías; incluso, en las características de las campañas electorales; finalmente, en la legitimidad del sistema político, en la percepción del ciudadano elector y en el grado de su compromiso con el sistema político establecido.
desde el año 1997 en los procesos electorales los ciudadanos han tenido opción de votar por candidatos de su preferencia entre distintas listas o votar por toda la lista o en lo que se llama en plancha que es lo que se entiende como el apoyo total a una sola lista; en el Ecuador existe dos cuerpos legales que tratan sobre el tema la Constitución de la Republica que en su mayor parte se refiere al modo de elegir a sus altos mandatarios Presidente y Vicepresidente y el Código de la democracia que en su articulo 161 se reafirma lo expuesto.
Art. 161.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta. El binomio será elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar. Si ninguna de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días contados desde la proclamación de resultados, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más un voto de los sufragios válidos emitidos. (Cod.demo art 161)
Además de establecer el modo de elegir a los altos funcionarios el Código de la Democracia establece parámetros para el resto de los sistemas electorales analizando así el sistema de elecciones, la proclamación para las dignidades como el gobernador o gobernadora , prefecto o prefecta , viceprefecto o viceprefecta están regulados por el articulo 162 y 163 de dicho código.
Con respecto a las elecciones pluripersonales, existen sistemas electorales para este tipo de elecciones a los son los representantes a la Asmblea Nacional , representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano, consejeras y consejeros regionales entre otros.
Al mencionar el sistema electoral con algunas de sus normas legales para las elecciones pluripersonales.
Pues bien, con excepción de la elección de Asambleístas, para las demás dignidades (parlamento latinoamericano y andino, conejeras y consejeros regionales, concejalas y concejales distritales y municipales, miembros de las juntas parroquiales rurales), el sistema electoral que ha consagrado en el Código de la Democracia es el de los divisores continuos o conocido también como D`Hont. ( Jorge Moreno Yanes )
El sistema D`Hont es una formula de repartición proporcional a partir del cual los escaños se asignan en una sola operación matemática , los artículos 164 y 165 del Código de la Democracia explica el sistema de divisores continuos.
Como establecen los artículos 164 y 165.El procedimiento consiste en dividir el numero de votos de de cada lista el cual incluye la votación que se obtiene por cada uno de los candidatos, sin hacer diferencia entre los votos de la lista y entre listas es decir por 1,2,3,4,5, hasta un numero similar al de los escaños que corresponde a la circunscripción electoral lo cual en lo posterior, se clasifican los cocientes de mayor a menor asignándose los escaños a cada lista según corresponda en función a los cocientes mas altos, hasta integrar el numero total de representantes a elegirse; La adjudicación de escaños que le corresponde a cada una de las listas se otorga a los candidatos que tengan mayor numero de votos, esta es una variante del sistema del sistema proporcional de media mayor a través de los divisores continuos tiene en el Ecuador una particularidad, el elector escoge a los candidatos de ente las listas o de la misma lista en plancha si lo hace entre listas, no puede excederse del numero de votos que corresponden a la circunscripción ( Jorge Moreno Yanes ) . En el Código de la democracia en su articulo 152 establece el sistema de elccion para los concejos regionales, distritales metropolitanos autónomos estableciendo.
Art. 152.- Los Consejos Regionales y los Concejos Distritales Metropolitanos Autónomos se integrarán de la siguiente manera:
1. Con menos de un millón de habitantes, quince representantes;
2. Con más de un millón de habitantes, diecinueve representantes;
3. Con más de dos millones de habitantes, veintiún representantes; y,
4. Con más de tres millones de habitantes, veinte y cinco representantes. El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección de los consejeros regionales y distritales, en función del porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la circunscripción se elegirá un consejero. Las circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones.
(Cod.demo art 152)
Las presentes circunscripciones se establecen en función al numero de habitantes mas no al de electores, se deben dividir en circunscripciones urbanas y rurales en relación al porcentaje de la población respectiva.
En la Constitución de la Republica del Ecuador en su articulo 257 establece que pueden confirmarse circunscripciones territoriales indígenas o afro ecuatorianas las cuales ejercerán las competencias de un gobierno territorial autónomo lo que tiene una vacio con el articulo 160 del Código de la Democracia ya que dicho articulo no incluye a las circunscripciones territoriales indígenas afro ecuatorianas lo que conlleva a una discordancia con el articulo 65 de la Constitución el cual indica que la representación debe ser paritaria de hombres y mujeres.
...