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Sistema que reconoce derechos de libertad y propiedad, propio de regímenes democráticos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Autonomía de la voluntad privada: la libertad que cada persona tiene y para realizar sus actos jurídicos. (negocios jurídicos) capacidad que tenemos los particulares para regular las relaciones sociales y lo expresamos mediante actos y negocios jurídicos. En principio no va a tener límites, pero el legislador cree conveniente limitar la autonomía de la voluntad privada.

Derecho privado: se puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley

Derecho público: todo lo que está permitido por la ley

Sistema que reconoce derechos de libertad y propiedad, propio de regímenes democráticos

Límites de la voluntad privada:

  • la ley: existencia y validez
  • orden público: no está determinado en la legislación, pero está conformado por principios moral, reguardar el interés general sobre el individual.
  • Costumbres: principios y reglas morales que tiene la sociedad.

La voluntad privada no es una fuente autónoma de efectos jurídicos, porque tiene que estar expresada legalmente.

Hecho jurídico: Acontecimiento o conducta humana al que el derecho le considera un supuesto para producir consecuencias jurídicas. (creación, modificación o extinción de derechos) Ejemplos: cuando nacemos o morimos. No tiene voluntad

Todos los acontecimientos que el derecho objetico atribuye como una consecuencia la adquisición, la pérdida o modificación de un derecho subjetivo

Hechos humanos: son aquellos que interesan al derecho

Hechos naturales: hecho natural que tiene consecuencias jurídicas. Excepciones cuando afectan a una persona

Acto jurídico: manifestación de la voluntad de producir efectos jurídicos (modificación, extinción o creación)

Características de la voluntad: manifestación y intención

Clasificación:

actos lícitos: aquellos que están de conformidad con el ordenamiento jurídico.

actos ilícitos: aquellos contrarios al ordenamiento jurídico, pero se les atribuye efectos.

Actos jurídicos libres: no existe una obligación para realizarlo. Es opcional

Actos jurídicos debidos: se realizan en cumplimiento de un mandato jurídico

Actos jurídicos en sentido estricto: son aquellos que el ordenamiento jurídico produce efectos jurídicos a una determinada conducta humana independientemente de que el humano quiera o no---Aquellos actos que van a producir un efecto jurídico, independientemente de que el humano quiera o no. Excepción con el hecho jurídico está en la voluntad.

Negocio jurídico: acto licito en que el efecto jurídico es consecuencia de una manifestación de  n m…voluntad directamente encaminada a producirlos 

Características: 1) manifestación de la voluntad, 2) producción de efectos , 3) el efecto que se busca debe ser jurídico

Requisitos de existencia: 1) voluntad 2) consentimiento 3) la causa

Requisitos de validez: 1) consentimiento libre de vicios 2) capacidad legal de las partes

El orden público: va ir mucho más del principio de legalidad, sino a la concordancia moral

Elementos del acto y negocio jurídico

Manifestación de la voluntad: consenso de voluntad, debe encaminarse a la creación de efectos jurídicos.

Claro e inteligible: que pueda ser entendido para todos        

No hacer: Obligas a la otra parte a no hacer algo para que se cumpla el contrato

CODIGO CIVIL Art 1461, 1465 inc. 2, 1477, 1476, 1459, 1483(no puede haber obligación sin una causa real o lícita) , 1482 ,1480

Todo negocio jurídico debe tener objeto y causa licita.

Elementos

esenciales : aquellos r

naturales: aquellas partes que suelen

accidentales: pactos que varian los

CLASIFICACIONES de actos

a)

  • Unipersonales: aquellos de los que participa un solo sujeto en el acto jurídico ejemplo: testamento, poder
  • Simples: puede manifestarse mediante actos simples
  • Complejos: aquellos en los existe una sola manifestación de voluntad pero solo un concurrente . ejemplos: órganos colegiados
  • Convencionales: dos o más partes intervienen ejemplo: sociedades, compraventa

b)

  • formales: requieren de ciertas formalidad, tiene que existir una escritura pública, solemnidades ejemplo: compraventa
  • informales: aquellos que no requieren ninguna formalidad, se perfecciona entre el acuerdo de las partes

c)

  • típicos: aquellos que la ley reconoce expresamente ejemplo: arriendo
  • atípicos: aquellos que no están contenidos o reglamentados en la ley. Ejemplo: franquicia

d)

  • gratuitos: donación, comodato (préstamo de uso). Solo una de las partes se beneficia
  • oneroso: las dos partes tienen beneficio, compra- venta

e)

  • aleatorios: va implicar un riesgo, la estimación de los beneficios económicos no dependen del sujeto sino de las circunstancias.
  • no aleatorios: los resultados son totalmente predecible.

f)

  • entre vivos:
  • causa de muerte: testamentos , son aquellos que la muerte hace que pasen los bienes a otra persona.

Clasificación de contratos

  • Unilaterales: cuando solamente general obligaciones a una de las partes (comodato, préstamo de uso, mutuo o préstamo de consumo) 20 y 29 codigo civil
  • Multilaterales: obligaciones entre las partes
  • Bilaterales: interdependencia de las obligaciones. 1505 clausula resolutoria tacita: en todo tipo de contratos significa inmersa. Sino está escrita igual se cumple. La parte que si cumple puede terminar el contrato

Puede pedir la resolución

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