Socialismo
Enviado por jose_crt • 27 de Enero de 2013 • 2.283 Palabras (10 Páginas) • 429 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
Fiscalía Duodécima del estado Miranda
ACTA DE IMPUTACIÓN
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal previa citación, a los fines que sea celebrado ACTO DE IMPUTACIÓN, el ciudadano DIAZ MARTINEZ ALEJANDRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Núm: V-14.480.519, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de diciembre de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, laborando actualmente en Policlínica Altos Mirandinos, ubicada en Final Calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda; residenciado en: Urb. Simón Bolívar, bloque 12, piso 4, apartamento 04-08, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda; teléfonos: 0412-983.74.37/0212-833.47.49; quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por sus Defensores Privados Abogados JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, inscritos en el instituto autónomo de previsión social del abogado bajo los núms.. 39.100 y 140.237respectivamente, con domicilio procesal en: Calle Ribas Sur, edificio Núm. 78, Piso 1, Oficina 1-B, Los Teques, estado Miranda, debidamente juramentados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En consecuencia, la Abogada HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Encargada duodécima del Ministerio Público del estado Miranda, con sede en Los Teques, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo número 15F12-0266-09, Carpeta 376-P, donde aparecen como víctima el niño PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, de 11 años de edad para el momento del hecho, en virtud de la presunta ocurrencia del hecho que se narran a continuación: “En fecha 13-06-2009 en horas de la mañana la víctima PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, de 11 años de edad, es llevado por sus padres PARADA VALERO GERARDO y NEIDA DEL CARMEN DUQUE, al Centro Médico Docente El Paso, ubicada en los Teques, estado Miranda, ya que presentaba un dolor muy fuerte, al ser examinado por los médicos le informaron que era apendicitis que tenían que operarlo, razón por la cual es pasado a un salón ubicado frente al quirófano ya que requería ser nebulizado por sufrir de asma, a dicho lugar llegó presuntamente su persona DIAZ MARTINEZ ALEJANDRO ALBERTO, ya que fungía como enfermero y seguidamente procedió a tocarle las partes íntimas al niño PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, de tan solo once (11) años de edad, consecutivamente le comenta que lo tenía parado y le practica sexo oral, continúa invitándolo para que el niño le hiciera lo mismo, instante en el cual la víctima opuso resistencia y empezó a decir que no y aprovechando que uno de los equipos médicos que tenía conectado sonó llamó al doctor, quien se acercó atendió al niño le permitió orinar, y luego se retiró; acto en el cual nuevamente presuntamente se acerca su persona acomoda el suero y ante pregunta del niño quien le indica que para qué era esa usted al parecer indica “para que se te pare el que te conté”, posteriormente se retira del lugar y el niño es pasado a quirófano. Encontrándose ya en la habitación respectiva el niño PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, le indica lo ocurrido a su progenitora ciudadana Neida del Carmen Duque Caldero quien a su vez se lo notifica al ciudadano Gerardo Parada, padre de la víctima, quien formula la respectiva denuncia por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo conocimiento correspondió a este Despacho Fiscal. En virtud de lo antes expuesto el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el transcurso de la investigación, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Denuncia de fecha 13-06-2009, interpuesta por el ciudadano PARADA VALERO GERARDO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, donde manifestó entre otras cosas que: “…El día de hoy 13-06-2009, como a las 8:30 horas de la mañana, trasladé a mi hijo PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, de 11 años de edad, hacia la Clínica Docente El Paso, porque tenía un dolor muy fuerte en el abdomen…le hacen los exámenes, me dicen que es apendicitis y que requiere de una intervención quirúrgica, pero que antes había que nebulizarlo porque el sufre de asma…como a la 1:15 horas de la tarde comienzan a nebulizarlo y a las 2:30 ingresa a pabellón…a las 9:50 horas de la noche me llama mi esposa al teléfono de la casa para contarme que el niño le había contado un problema que le había pasado cuando lo estaban nebulizando…me trasladé nuevamente a la Clínica y fui a hablar con mi esposa…el niño me dice que cuando lo estaban nebulizando un caballero de franela y mono rojo que era el que lo estaba nebulizando, que le dice que edad tienes tu y él le dice que once años…el señor le dice tu no eres ningún niño y comenzó a chuparle sus partes intimas al niño y luego se bajó el pantalón para que el niño lo hiciera…” . 2.- Resultado de la Examen médico psiquiátrico practicado al niño PARADA DUQUE YERBINSON YORGEIBER, realizado por ante la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17-11-2009, el cual concluye que: “…que se trata de un escolar masculino quien presenta un desarrollo psicoemocional acorde a su edad sin embargo se sugiere apoyo psicoterapéutico y la debida orientación en estos casos para evitar complicaciones en el área psicoemocional y sexual del evaluado…” 3.-Acta de Entrevista de fecha 15-06-2009, rendida por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN DUQUE CALDERON, ante el Cuerpo de Investigaciones
...