Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada
Enviado por Luis_Miguel • 29 de Junio de 2013 • 3.275 Palabras (14 Páginas) • 1.075 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Presente trabajo monográfico consiste en los pasos a seguir para constituir una Sociedad Mercantil:
En primer lugar se deberá elegir el tipo empresarial a adoptar, de acuerdo a la ley General de Sociedades (L.G.S.) pudiendo ser S.R.L, S.A.C, S.A.A. etc. Determinar el nombre comercial o Razón Social, y realizar la búsqueda del mismo Registros Públicos, a fin de verificar que no exista otro igual.
Elaborar una Minuta de Constitución (Pacto Social - Estatuto), realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Una vez elaborada la Minuta, esta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se llevara a cabo en una Notaria; a donde acudirán los socios para firmar , a fin de que la Sociedad obtenga personería jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos. Con el Testimonio ingresado al Kárdex de la Notaria se procederá a la inscripción ante la Administración Tributaría, a fin de que se obtenga en Registro Único de Contribuyente. Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de Comprobantes de Pago. Dicho trámite al igual que el anterior se lleva a cabo en la SUNAT. El Contribuyente deberá portar copia de D.N.I. del Representante legal, copia de Escritura Pública o Minuta con el número de Kárdex; copia del RUC de la empresa y libro de planillas en blanco.
Posteriormente para obtener el número de Registro Patronal del ES SALUD y licencia de apertura de establecimiento. Este proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad Mercantil.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL PERÚ
I. MARCO TEÓRICO
1. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887).
2. REGULACIÓN NORMATIVA
• Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
־ Art. 283° (referido a la definición)
־ Art. 284° (referido a la denominación)
־ Art. 285° (referido al capital social)
־ Art. 291° (referido al derecho de adquisición preferente)
־ Art. 299° (sobre la administración)
־ Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)
• D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.
־ Art. 94° (referente a las normas aplicables)
־ Art. 103° (referido al contenido del asiento)
3. DENOMINACIÓN
Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Art. 284°, Ley 26887).
4. CAPITAL SOCIAL
Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285°, Ley 26887).
5. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIAL
La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social regirá la vida de la sociedad.
El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887)
6. ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
La identificación de los socios fundadores (personas naturales o jurídicas) quienes no pueden ser menos de dos ni más de veinte. Sí se trata de personas jurídicas: denominación o razón social, el lugar de constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.
La declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto, también se debe indicar el número de socios.
El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios. Cada participación en que se divide el capital social debe estar pagada al menos en un 25%. (Para mayor información en sobre el tema de aportes ver Constitución de Sociedad Anónima).
Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido a realizar, señalándose su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que las realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.
El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.
7. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que debe añadir la indicación. “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” (para mayor información ver Constitución de S.A).
Domicilio de la sociedad (ver Constitución de Sociedad Anónima).
Duración: determinado o indeterminado (ver Constitución de S.A).
Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones lícitas que constituyen el objeto social (ver Constitución de Sociedad Anónima).
Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad.
Se debe determinar la forma y manera como se expresará la voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los socios que representen la mayoría. La voluntad debe ser expresada de manera indubitable, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. La L.G.S. da libertad para establecer los mecanismos de expresión de la voluntad de la sociedad, pero señala que será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización los socios que representen
...