Sociedad En Comandita Simple Y Colectiva
Enviado por lizvmg030112 • 9 de Septiembre de 2014 • 886 Palabras (4 Páginas) • 443 Visitas
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
REFERENCIA HISTORICA Y DEFINICION
La sociedad en nombre colectivo es la forma típica de la sociedad de personas o por interés, que históricamente se originó en el comercio medieval italiano con el manejo del patrimonio hereditario del comerciante. En estas sociedades se agrupaban sus componentes, generalmente miembros de una misma familia o dependientes del comerciante.
Podemos definir la sociedad de nombre colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
Características de la sociedad en nombre colectivo:
1. La existencia de una razón social.
2. la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.
La razón social des le nombre bajo el cual aquella funciona y que se integra con los nombres de todos los socios, o bien con algunos de ellos agregándose palabras y compañía. El ingreso o separación de un socio no impide que continue la misma razón social, pero cuando el socio que se separe haya figurado en esta, deberá agregarse la palabra ¨sucesores¨
Responsabilidad subsidiaria: es aquella que tiene en segundo termino para el caso de que, habiéndose hecho efectiva a una primera persona obligada, no ha podido obtenerse de esta el pago.
Responsabilidad ilimitada: es la que se tiene de modo amplísimo, sin reconocer un límite.
Responsabilidad solidaria o ¨ in solidum¨: es aquella que se tiene por el total y no solo por una parte. Es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una relación jurídica, responden cada una por si del total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente.
BASES DE SU ORGANIZACIÓN
Características de la actividad de los socios: la sociedad en nombre colectivo funciona como un círculo cerrado en el que convergen, de modo integral, las actividades y esfuerzos de sus componentes; los socios aportan en común sus cuotas o porciones. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás.
Modificaciones del contrato social: este no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de todos los socios, a menos de que en el mismo se establezca que esto podrá hacerse por mayoría de ellos; pero en este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Recision parcial del contrato social: se fija que en los siguientes casos podrá rescindirse:
1. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios.
2. Por infracción al pacto social.
3. Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social.
4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
5. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio del comercio.
Juntas de socios: todas las decisiones que afecten a la sociedad deben tomarse por el voto de la mayoría de los socios.
Reparto
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