Sociedad Y Estado
Enviado por Alixteresa • 27 de Septiembre de 2011 • 4.390 Palabras (18 Páginas) • 483 Visitas
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El COPP contempla en su Libro Tercero, el trámite a seguir en los procedimientos especiales.
Son ocho los procedimientos contemplados y tienen como característica común, el que presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario (PO), suprimiendo una o varias de las fases del PO ya conocidas por nosotros (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución).
Estos son:
<!--[if !supportLists]-->1) <!--[endif]-->El procedimiento abreviado
<!--[if !supportLists]-->2) <!--[endif]-->El procedimiento por admisión de los hechos
<!--[if !supportLists]-->3) <!--[endif]-->El procedimiento de los juicios contra el Presidente de la República y de otros altos funcionarios del Estado.
<!--[if !supportLists]-->4) <!--[endif]-->El procedimiento de faltas
<!--[if !supportLists]-->5) <!--[endif]-->El procedimiento de extradición.
<!--[if !supportLists]-->6) <!--[endif]-->El procedimiento de los delitos de acción a instancia de partes.
<!--[if !supportLists]-->7) <!--[endif]-->El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.
<!--[if !supportLists]-->8) <!--[endif]-->El procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.
Algunos de ellos solo serán mencionados en estos apuntes y otros serán mas exhaustivamente analizados.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El COPP prevé en su artículo 372, tres supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal:
<!--[if !supportLists]-->1) <!--[endif]-->Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores a cuatro años.
<!--[if !supportLists]-->2) <!--[endif]-->Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo.
<!--[if !supportLists]-->3) <!--[endif]-->Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad)
Título II
Del Procedimiento Abreviado
Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
AO3558693
TD1029487
LS9826552
Delitos flagrantes: El FMP solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario.
El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.
La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada, por cuanto de esta forma se evita el llamado JUICIO DE BANQUILLO, mediante el cual la simple publicidad del caso, puede llevar a enjuiciar al imputado solo en base a la opinión pública.
En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.
Se les recuerda el procedimiento de flagrancia, normatizado en el:
Capítulo II
De la aprehensión por flagrancia
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
¿QUIENES PUEDEN APREHENDER AL FLAGRANTE?
Recordar que el investigado o imputado solo puede ser aprehendido mediante orden judicial, solicitada por el FMP y debidamente justificada. El encontrado en flagrante delito en cambio puede ser aprehendido por cualquier autoridad policial y cualquier particular, (vide supra, artículo 248).
¿PUEDE OBVIARSE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO EN CASOS DE DELITOS CON PENAS SUPERIORES A 4 AÑOS?
En caso de falta de asistencia de los escabinos y para evitar el retardo, el imputado puede solicitar el juicio unipersonal, renunciando a la constitución del tribunal mixto.
Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
NOTA: Adelanto mi opinión al respecto de este artículo, indicando que este procedimiento
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