Sociedad comandita simple y Reposabilidad limitada
Enviado por papasa • 11 de Noviembre de 2015 • Reseña • 540 Palabras (3 Páginas) • 433 Visitas
Sociedad Comandita simple por acciones
Sustento constitucional y/o legal: Código de Comercio Titulo 4 capitulo 3 art 343 - 352
Tipo de sociedad (comercial y/o civil).; las dos
Sigla: Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguida de las palabras: ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’ seguido en todo caso por las palabras: ‘Sociedad en Comandita por Acciones’ o su abreviatura ‘SCA’.
Formas de constitución (documento privado y/o escritura pública): Escritura Publica
Clase de sociedad. (Personas, capital, mixtas, comercialización internacional):
Órganos que administran la sociedad: Asamblea de accionistas y Representante Legal
Clases de socios: Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores: administran la sociedad b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Número de socios o accionistas (mínimos y máximos permitidos por la ley): Mínima: un socio gestor y cinco accionistas Máximo: sin límite
Capital social: El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e, inclusive, por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del cápita
Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen). - El capital se divide en acciones de igual valor. - El aumento del capital autorizado requiere reforma estatuto
Pago de capital (capital suscrito, autorizado o pagado): Al constituirse la sociedad, es preciso que se suscriba por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse por lo menos la tercera parte del valor de cada accion que se suscriba. El plazo para el pago total del capital no podrá́ exceder de un año contado a partir de la fecha de la suscripción. Debe siempre enunciarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. Así́ mismo al indicarse el capital suscrito debe mencionarse el pagado.
Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera.
Duración de las sociedades: Tiene que indicarse en la escritura pública
Determinar si requieren de revisor fiscal: Requiere
Responsabilidad de los socios: Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
Responsabilidad Limitada
Sustento constitucional y/o legal: Código de Comercio – título 3art 353 al 372
Tipo de sociedad (comercial y/o civil). Las 2
Sigla: Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra Limitada o su abreviatura Ltda
...