Sociedades Civiles
Enviado por lilevillanueva • 23 de Enero de 2014 • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 176 Visitas
SOCIEDADES CIVILES
L
as sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Tiene como efecto la creación de una persona jurídica.
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Se trata de un contrato:
Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, esto es, que tiene vida y fines propios.
Bilateral: Pues al combinarse los recursos y esfuerzos, todos los socios tienen derechos y obligaciones.
Oneroso: En virtud de que los provechos y gravámenes son recíprocos. Es Conmutativo ya que desde su inicio los socios reconocen el monto de sus aportaciones. El socio que no esté de acuerdo en realizar nuevas aportaciones puede separarse.
Intuitu personae: El contrato de sociedad se realiza tomando en cuenta la calidad y cualidades propias de una persona, Por esta razón es que no se pueden ceder los derechos o admitir nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás, en todo caso, se tiene el derecho de preferencia.
De organización o abierto: Estos se caracterizan porque durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad.
Con forma restringida: Para que un contrato de sociedad tenga validez se puede realizar por escrito privado. Sin embargo, para inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, es necesario que exista un documento fidedigno, o sea que se otorgue en escritura pública, o en contrato privado ratificadas las firmas ante un notario, juez o registrador.
De tracto sucesivo: Esto significa que las obligaciones no se crean y se consumen en el mismo momento de la contratación, sino posteriormente.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios. En la escritura constitutiva deberán nombrarse a los administradores, nombramiento que es irrevocable, salvo que se destituyan judicialmente. Si no se nombraran administradores, todos los socios tendrán ese carácter.
En cuanto a las facultades de los administradores, serán las establecidas en los estatutos. Si estos no las manifiestan gozarán de las inherentes para realizar el objeto social, o sea, para pleitos, cobranzas y actos de administración, pero no de dominio.
ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Nombre (Razón Social o Denominación): La razón social se integra por el nombre de los socios y la denominación social hacer referencia al giro de la sociedad. Por ejemplo:
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
El órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios, la asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
El órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
El órgano de Control
La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
ASPECTO LEGAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para su existencia se requiere:
Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones.
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