Sociedades Civiles
Enviado por • 1 de Noviembre de 2014 • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
Sociedad Civil
Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la reforma fiscal aprobada en junio de 2014 va a a cambiar esta situación de manera que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar por el impuesto de sociedades.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil
• Mínimo de dos socios.
• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
• Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada en 2014 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
• Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales
Asociación civil
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
7. Diferencia entre sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
. Características
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.
9. Atributos de la asociación civil
a) Nombre (Razón Social o Denominación.
b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
a. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
b. Patrimonio.
c. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
d. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
e. Capacidad de Ejercicio.
f. Capacidad Procesal
ONG
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son organizaciones civiles, sin vínculos con estructuras de gobierno ni fines de lucro; surgen por motivaciones populares, por la iniciativa de un grupo de personas y tienen como objetivo y razón de ser, lograr un fin determinado de interés social. Están abiertas a la participación ciudadana, poseen categoría de entidad jurídica y muchas de ellas tienen una fuerte presencia en el debate social. Han sido reconocidas por organismos internacionales, entre los que se encuentra las Naciones Unidas. Dentro de su accionar cumplen un rol importante y con distintos grados de acierto,en la difusión y la educación no formal vinculada a sus objetivos y propósitos. Asumen, en forma activa, el papel de denunciantes de situaciones irregulares ante la opinión publica, la justicia y organismos estatales nacionales e internacionales y ejercen el derecho de peticionar a las autoridades.
Muchas de ellas cuentan entre sus participantes a científicos e investigadores, que brindan sus conocimientos temáticos a la causa y accionar que las moviliza.
Son numerosas las ONG en el mundo dedicadas a la problemática del ambiente en su sentido mas amplio. En términos generales, sus acciones están dirigidas a la defensa y protección dentro de las siguientes temáticas:
• Comunidades aborígenes, su identidad cultural, derechos, necesidades y lugar en la sociedad.
• Sectores sociales y minorias desprotegidas, marginadas y vulnerables, sobre todo aquellas vinculadas a la infancia y a ciertas enfermedades (SIDA).
• Comunidades en períodos de guerra o catástrofe.
• Patrimonio natural y cultural de la humanidad.
• Especies biológicas (fauna y flora) en peligro de extinción.
• El ambiente en general frente a la contaminación y sus efectos.
El surgimiento de este nuevo tipo de organización ciudadana probablemente se deba, en parte, a la magnitud que han adquirido muchos de los problemas dentro de las temáticas referidas y al retroceso que los estados modernos han realizado en muchas de sus funciones sociales y de control.
Si bien las ONG cumplen en varios casos adecuadamente sus intenciones, no debe olvidarse que uno de los roles fundamentales del estado y parte de su razón de ser, es justamente hacerse cargo en forma responsable, de los problemas sociales y del patrimonio cultural y natural de la comunidad a la que sirve. Esta función indelegable debe ser enfáticamente recordada y exigida por la ciudadania a través de todas las vias de participación disponibles.
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