Sociedades Parc 1
Enviado por julito260889 • 26 de Marzo de 2015 • 5.739 Palabras (23 Páginas) • 229 Visitas
PRIMER PARCIAL DE SOCIEDADES
Cruz del Eje, 18 de Mayo del 2013
Sres. Yofre y Soria:
Presente.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. por medio de la presente, a fin de poder brindarle respuestas a las preguntas de su consulta días pasados en mi Estudio Jurídico.
Lo primero a tener en cuenta es que es “Una Sociedad”, antes de hablar de ventajas, la cual es un contrato de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular constantemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.
Los constituyentes ni pueden apartarse de los tipos creados por el legislador si pretenden tener una sociedad regularmente constituida; la tipicidad brinda seguridad al tráfico mercantil, pues los terceros saben, cuando contratan con una determinada sociedad comercial, cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, quién se encuentra facultado para representarla y cuáles son, en definitiva, las pautas de su funcionamiento interno.
La Sociedad resulta una regulación del derecho constitucional de asociarse con fines útiles y una forma de ejercer libremente una actividad económica, como así también, constituye una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que todo grupo de individuos pueda realizar el fin lícito que se propone. La ventaja principal de las sociedades es la limitación de la responsabilidad patrimonial y financiera, limitada de los accionistas en caso de una Sociedad Anónima o de los socios en caso de las SRL. Los activos y bienes personales no se confunden con el negocio y la titularidad puede ser fácilmente transferida a través de la venta de acciones societarias. La sociedad es un ente legal con vida limitada y continuará su existencia hasta su disolución legal.
En cuanto a las ventajas que la organización como sociedad ofrece, mencionare las que surgen del Articulo 1 de L.S.C.:
* Pluralidad de personas: Para constituir una sociedad hacen falta dos o más personas, que pueden ser tanto personas físicas o jurídicas.
* Tipicidad: Las personas que van a constituir la sociedad deben elegir uno de los 7 tipos de sociedad que la Ley de Sociedades ofrece. (Ej. S. C., S.A, S.R.L, etc) De esta forma se otorga seguridad jurídica a las operaciones comerciales, ya que aquel que contrate con una sociedad podrá saber qué tipo de responsabilidad tienen los socios y cómo es el funcionamiento interno de la sociedad.
* Organización: Cuando se constituye una sociedad, deben hacerlo en forma organizada. Es decir que deben estipular, por ej: cuales serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función de cada órgano, cómo se distribuirán las ganancias, cómo se adoptarán las decisiones. Etc. Este tipo de cuestiones que hacen a la organización de la sociedad se establecen en el Contrato Social o en el Estatuto.
* Aportes: En toda sociedad los socios deben aportar, ya sea en dinero o en especie, la sumatoria de todos los aportes efectuados por los aportes efectuados por los socios es lo que se denomina: ? Capital Social o Fondo Común de la sociedad.
* Fin societario: este siempre debe ser la producción o intercambio de bienes o servicios, ya que así lo establece el Art. 1 de la Ley 19.550.
* Participación en los Beneficios y soportar en forma igualitaria las perdidas.
* La Affectio Societatis: este consiste en la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.
Respecto a los Aportes el artículo 1 de la ley 19.550 dispone que Habrá sociedad comercial cuando se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas; al obligarse los socios a realizar aportes, hace a la condición de tal y a la esencia del contrato asociativo, en el primer aspecto, sólo se es socio en cuanto se asuma concretamente la obligación de realizar aportes, amén de que es el aporte la medida de la participación económica y política del socio en la estructura societaria; así se determina la participación en las ganancias y pérdidas, en la cuota de liquidación y en el establecimiento de las mayorías en los órganos deliberativos. En el segundo aspecto, los aportes de los socios constituyen el fondo común indispensable a la consecución del objeto y determinan el capital social.
La realización de los aportes constituye el requisito de existencia de la misma, del contrato de sociedad, de modo tal que sin aportes no puede haber socios y, por ende, tampoco sociedad, pues ésta es onerosa por naturaleza. El aporte es la contribución de cada socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de los aportes, en dinero o en especie, estimados en una cifra determinada, forman el capital social de la compañía. El capital social se forma inicialmente con los aportes de los socios y sin aquél no existe la más mínima posibilidad de desarrollar el objeto de la sociedad.-
En principio, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes a una sociedad, pero ellos difieren según el tipo social de que se trata; por ello, en aquellas sociedades en las cuales la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al aporte efectuado, es lógico que éstos necesariamente deban consistir en obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada por los acreedores sociales. En cambio, en aquellas sociedades en que los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria por las obligaciones contraídas por la sociedad, la ley ha sido mucho más flexible y se admiten los aportes que puedan consistir en obligaciones de dar o de hacer.
Los aportes pueden hacerse en propiedad o en uso y goce, pero el aporte de uso y goce sólo está autorizado en las sociedades de interés. En las de responsabilidad limitada y por acciones el legislador acepta la entrega de bienes a la sociedad en uso y goce, pero como prestaciones accesorias y no como aporte. Se presume que los bienes se aportaron en propiedad a la sociedad si no consta expresamente su aporte en uso y goce.
Cuando los aportes no son dinerarios, ellos deben ser objeto de valuación atento la importancia que reviste el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios, como pauta de medida de su participación societaria, como para los terceros,
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