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Sociologia


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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.- DERECHO PENAL MEXICANO COMUN Y FEDERAL:

LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FACULTA AL CONGRESO DE LA UNION PARA DEFINIR LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA FEDERACION Y FIJAR LOS CASTIGOS QUE POR DICHAS INFRACCIONES DEBAN IMPONERSE. EN EL PARRAFO ULTIMO DE LA CITADA FRACCION SE INDICA QUE LAS AUTORIDADES FEDERALES PODRAN CONOCER TAMBIEN DE LOS DELITOS DEL FUERO COMUN CUANDO ESTOS TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES.

POR OTRA PARTE, LAS TREINTA Y UNA ENTIDADES FEDERATIVAS, POR CONDUCTO DE SU PODER LEGISLATIVO LOCAL, DICTAN PARA SU TERRITORIO LAS LEYES PERTINENTES, TANTO EN MATERIA PENAL COMO EN OTROS ORDENES, DEBIENDO RESPETAR SIEMPRE LOS POSTULADOS GENERALES PRECEPTUADOS POR LA CONSTITUCION FEDERAL.

COMO EL DISTRITO Y ANTERIRMENTE LOS TERRITORIOS FEDERALES CARECIAN DE PODER LEGISLATIVO LOCAL PROPIO, LA FUNCION LEGISLATIVA SE HABIA ENCOMENDADO AL CONGRESO DE LA UNION SEGÚN LO ESTABLECIA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL (DEROGADA) . SE ADVIERTE CLARAMENTE QUE , DE HECHO, EL CONGRESO DE LA UNION , EJERCIA UNA DOBLE ACTIVIDAD LEGISLATIVA.

AL ACTUAR COMO ORGANISMO LOCAL PARA EL DISTRITO FEDERA, SE EQUIPARABA, CUANDO REALIZABA TALES FUNCIONES, A LA LEGISLATURA DE CUALESQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS; FUNGE COMO PODER LEGISLATIVO PARA TODA LA REPUBLICA , ESTO ES, COMO AUTENTICO CONGRESO FEDERAL CUANDO LEGISLA SOBRE MATERIAS RESERVADAS A LA FEDERACION.

1.2.- COMPETENCIA PENAL COMUN Y FEDERAL:

EL ARTICULO 1ro DEL CODIGO PENAL DE 1931 DISPONIA: “ESTE CODIGO SE APLICARA EN EL DISTRITO FECERAL POR LOS DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES; Y EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES .

POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 18 DE MAYO DE 1999, SE MODIFICO LA DENOMINACION ALCODIGO PENAL FEDERAL; EL ARTICULO PRIMERO TAMBIEN FUE MODIFICADO, EL NUEVO TEXTO APUNTA: “ESTE CODIGO SE APLICARA EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELITOS DEL ORDEN FEDERAL “.

TODOS LOS DELITOS SON DE LA COMPETENCIA COMUN, EXCEPTO LOS QUE EL LEGISLATIVO FEDERAL , AL EJERCER LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCION, HA CREIDO CONVENIENTE SEÑALAR COMO FEDERALES.

1.3.- DERECHO PENAL MILITAR.-

EXISTE UNA REGLAMENTACION ESPECIAL PARA LA MATERIA MILITAR, EN RELACION CON LOS DELITOS EN CONTRA DE LA DISCIPLINA DEL EJERCITO. TALES INFRACCIONES NO PUEDEN CONSIDERARSE DENTRO DE LA MATERIA COMUN, NI TAMPOCO FEDERAL EN SENTIDO ESTRICTO, SINO QUE CAEN BAJO LA JURISDICCION MILITAR.

EN LO CONDUCENTE, EL ARTICULO 13 DE LA CARTA MAGNA ESTABLECE: “SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, PERO LOS TRIBUNALES MILITARES, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN PAISANO, CONOCERA DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA”

HAY QUIENES SOSTIENEN QUE LA CUESTION RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA LEY CASTRENSE, DEBE ESTUDIARSE DENTRO DE LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.

CONSIDERAMOS SU UBICACIÓN CORRECTA DENTRO DEL TEMA DE VALIDEZ MATERIAL

PORQUE BAJO EL FUERO DE GUERRA NO CAEN TODOS LOS DELITOS REALIZADOS POR MIEMBROS DEL INSTITUTO ARMADO, SINO SOLO CUANDO RESULTA DIRECTAMENTE AFECTADA CON SU COMISION LA MATERIA MILITAR, SEGÚN SE DESPREWNDE DE LA REDACCION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL TRANSCRITO.

SIN EMBARGO NOTESE QUE TAMBIEN TIENE IMPORTANCIA LA CALIDAD DE LA PERSONA, PUES LA LEY CASTRENSE SOLO TIENE COMO DESTINATARIOS A MIEMBROS DEL INSTITUTO ARMADO.

2.- VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.-

EN ESTE TEMA ESTUDIAREMOS LOS LIMITES ESPACIALES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES PENALES.

NORMALMENTE LA FUNCION REPRESIVA DEL ESTADO SE LLEVA AL CABO DENTRO DE SU TERRITORIO; EN ESTA FORMA LOS LIMITES DE STE SON TAMBIEN LOS DEL IMPERIO DE SUS REGLAS JURIDICAS, CON FRECUENCIA SURGEN PROBLEMAS CON RESPECTO A LA NORMA APLICABLE A SITUACIONES QUE TUVIERON LUGAR EN UN PAIS EXTRANJERO.

2.1.- DERECHO PENAL INTERNACIONAL:

EN LA ANTIGÜEDAD CONSTITUYO UNA PREOCUPACION CONSTANTE LA REGLAMENTACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO, CON MIRAS NO SOLO A LKA DEFENSA DE UN ESTADO SINO DE VARIOS.

EN LOS TIEMPOS MODERNOS, CON LA FACILIDAD DE LAS COMUNICACIONE, EL PROBLEMA SE AGUDIZA, DE ESA NECESIDAD ASI SENTIDA HA SURGIDO EL LLAMADO DERECHO PENAL INTERNACIONAL , NOMBRE DADO POR BETHAM. LUIS RAMIREZ DE ASUA LO DEFINE COMO “EL CONJUNTO DE REGLAS DE DERECHO NACIONAL, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO Y LAS NORMAS DE AUXILIO PARA ASEGURIRAR LA JUSTICIA PUNITIVA QUE DEBEN PRESTARSE

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