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Solicitud De Conciliacion


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

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Doctor

Director General del Consultorio Jurídico

Facultad de Derecho

Universidad Católica de Colombia

Atn. Doctor Javier Almanza Junco

Asesor Satélite Central Sábados

Ciudad Bogotá

FECHA: 9 de Mayo de 2015

DIANA PAOLA HERRERA MANCILLA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.028 de Bogotá D.C., practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia -Satélite Central Sábados-, me permito rendir informe en los siguientes términos:

HECHOS

PRIMERO: La Consultante la Señora Luz Mery Rodríguez identificada con la C.C. No. 39.670.129, desea que se adelante en el Centro de Conciliación de la Universidad Católica de Colombia una declaración de Unión Marital de Hecho con el Señor LUIS BELTRAN QUITORA CAPERA.

PRETENSIONES

se adelante en el Centro de Conciliación de la Universidad Católica de Colombia una declaración de Unión Marital de Hecho con el Señor LUIS BELTRAN QUITORA CAPERA.

ACTUACIONES REALIZADAS

1. Se le informa a la consultante que se realizara la Solicitud de Conciliación ante el Centro de Conciliación de la Universidad y que posteriormente se le informara la fecha de citación para la realización de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los siguientes:

Invoco como fundamento de derecho del presente:

• Ley 583 de 2000 (competencia de los abogados practicantes de los Consultorios Jurídicos).

• La unión marital de Hecho se define como la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente.

Es este sentido, la Ley 54 de 1990 en su artículo 1 define lo que debe entenderse por unión marital de hecho y la definición de compañero permanente, señalando:

“Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

• MEDIOS PARA DECLARAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

Con la ley 54 de 1.990 se establecía que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se podía declarar solo judicialmente; pero la reforma que le introduce la Ley 979 de 2.005, permite otras dos formas diferentes, quedando así:

- Judicialmente.

- Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, donde dé fe de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los

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