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Solicitud de conciliacion


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  1.070 Visitas

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SOLICITA SE CURSE INVITACION A CONCILIAR.-

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CENTRO DE CONCILIACION “CONSENSU ET PACTUM”

JAVIER ANGEL CALDERON OLAZABAL, identificado con D.N.I. Nº 07712275 con domicilio real y procesal en Jr. de la Unión Nº 1087 – Of. 603, distrito de Lima, apoderado de CARMELA WENDIE ZITA CHAVARRI MICHAELS, con domicilio actual en los Estados Unidos de América; a Ud. atentamente digo:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, solicito a ese Centro de Conciliación, se sirva cursar invitación a:

  1. AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, a quien se le notificará en la calle Velásquez Nº 286, Distrito de San Borja.
  2. DALMACIA IRAIDA LASTRA LEE, a quien se le notificará en la calle Velásquez Nº 286, Distrito de San Borja.
  3. FERNANDO EDUARDO JULIO BURGA VALDEZ, a quien se le notificará en la calle Sevilla N° 474 – 478, Distrito de Pueblo Libre.
  4. GRACE MARITZA GARCIA BAYTA, a quien se le notificará en la calle Sevilla Nº 474 – 478, Distrito de Pueblo Libre.

El propósito de la presente invitación a conciliar, es tratar lo concerniente al pago –EN FORMA SOLIDARIA- de US $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de indemnización por los graves daños y perjuicios que le han causado las personas antes mencionadas a mi poderdante, “simulando actos jurídicos” de compra venta y arrendamiento de su departamento y su estacionamiento y otros actos jurídicos, ubicados en la calle José M. de Hernando N° 102, Dpto. 101, Urb. Las Gardenias, distrito de Surco; que terminó con el despojo de la propiedad de mi poderdante, por parte de estas personas.

La Indemnización por Daños y Perjuicios que se solicita, es la  primera pretensión objetiva originaria accesoria que forma parte de la demanda de Nulidad de Actos Jurídicos que próximamente se interpondrá ante el Poder Judicial.

Asimismo, se  deberá entender que la segunda pretensión objetiva originaria accesoria que forma parte de la demanda de Nulidad de Actos Jurídicos, se constituye en el DESALOJO ACCESORIO que deberá realizar la invitada a conciliar DALMACIA IRAIDA LASTRA LEE del inmueble ubicado en la calle José M. de Hernando Nº 102 – Dpto. 101 – Urbanización Las Gardenias – Distrito de Santiago de Surco y del estacionamiento Nº 7, ubicado en la misma dirección

HECHOS QUE DAN LUGAR AL CONFLICTO:

PRIMERO.- En el año 1986, mi poderdante interpuso una demanda de separación por mutuo disenso y divorcio ante el Trigésimo Juzgado Civil de Lima (Expediente Nº 2160-86), proceso judicial que finalizó con la Sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído con Víctor Manuel Urteaga Mendoza.

SEGUNDO.- El proceso antes referido quedó en Ejecución de Sentencia por un largo periodo sin darle un impulso procesal, hasta que mi poderdante se contactó con Agustín Marcial Zapatel Sosa, padre de AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, quien le manifestó que su hijo y su pareja DALMACIA IRAIDA LASTRA LEE, podían ayudarla en sus gestiones legales.

TERCERO.- Con la intención de realizar los trámites para ejecutar y dar cumplimiento a la propuesta de convenio contenida en dicha sentencia, inmediatamente, mi poderdante conversó con ambas personas y les confió sus apremios económicos, así como la intención de cobrar las pensiones alimenticias devengadas.

CUARTO.- Es así que, a raíz de ésta conversación, AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ le ofreció su “AYUDA LEGAL” y además solventar los gastos judiciales, sin sospechar que la intención verdadera era quedarse con el departamento y demás bienes de mi poderdante.

QUINTO.- En estas circunstancias AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, le hace firmar un contrato para brindarle servicios de asesoría legal, utilizando para dicho acto, una empresa cuya razón social era MANTENIMIENTO ELECTRICO DIELECTRIC E.I.R.L., representada por FERNANDO ANDRES BURGA VALDERRAMA, persona que se ha comprobado recientemente que NO EXISTE, y cuya identidad falsa era asumida por AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ utilizando la Libreta Electoral Nº 08188168 a la que había adherido su fotografía.

SEXTO.- Este Contrato de “Servicios Profesionales” fue con Garantía Hipotecaria hasta por el monto de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a pesar de lo expresamente señalado en la cláusula TERCERA, párrafo final de este contrato, en el cual se detalla que los honorarios profesionales se cancelarían al final del proceso de ejecución de sentencia y contra el resultado. Los honorarios pactados fueron del 25% sobre la cantidad que se recupere, entendiéndose que si no se recuperaba nada no se tendría que pagar nada.

SETIMO.- Quiero dejar constancia que la empresa MANTENIMIENTO ELECTRICO DIELECTRIC E.I.R.L. ha sido también de propiedad de DALMACIA IRAIDA LASTRA LEE, y si bien es cierto que AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, por razones obvias, no aparece como titular en la Ficha Nº 320786 del Registro Mercantil de la SUNARP, pero si aparece como apoderado.

 

OCTAVO.- El invitado a conciliar AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, aprovechándose de la necesidad y desesperación económica en la que se encontraba en aquellos momentos mi poderdante, con fecha 23/01/1997 le hizo firmar con engaños un contrato “simulado” de compraventa a su favor, que se elevó a Escritura pública, del inmueble sito en la calle José M. de Hernando Nº 102 – Dpto. 101 – Urbanización Las Gardenias – Distrito de Santiago de Surco y del estacionamiento Nº 7, ubicado en la misma dirección, pactando para tal efecto un precio de US$ 19,800.00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

NOVENO.- El pretexto y recomendación legal para lograr que mi poderdante firmara esta Escritura Pública fue que, sólo si pasaba el departamento a nombre de AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ, podía salvarlo del remate que efectuaría el Banco Continental por la hipoteca que lo gravaba anteriormente, pero que luego de esto, lo volvería a inscribir a nombre de mi poderdante.

DECIMO.- Al transcurrir el tiempo y no cumplir con su promesa de devolver el departamento, mi poderdante le reclama a AGUSTIN DANIEL ZAPATEL RUIZ la entrega del mismo, y ante tanta insistencia, le dijo que no podría transferirle nuevamente el departamento, porque sino el Banco Continental se daría cuenta que era un “acto simulado”, pero que si podía venderlo a un tercero y terminar con sus deudas y demás problemas, razón por la cual le hizo firmar el documento privado de fecha 21/08/1997, autorizándolo a vender el departamento, lo que acredita fehacientemente que la compraventa del departamento y su estacionamiento, celebrado el 23/01/1997 mediante Escritura Pública, fue un “acto simulado”.

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