Sustracción De Menores
Enviado por Noheli.Ortiz • 17 de Febrero de 2014 • 4.007 Palabras (17 Páginas) • 492 Visitas
UNIVERSIDAD
Licenciatura en Derecho
“Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores de la CHDIPV”
Asignatura: Derecho Internacional Privado II
Tepic, Nayarit a Agosto de 2013
INDICE.
Mapa Conceptual…………………………………………………………………………3
Introducción………………………………………………………………………………..4
Contenido………………………………………………………………………………….5
Medidas disponibles en el Estado requerido, su contenido y condiciones de aplicación………………………………………………………………………………6
Recursos judiciales disponibles contra las órdenes de restitución o su ejecución
Concentración de la competencia………………………………...…………………7
Efecto de los recursos judiciales sobre la ejecutabilidad de las órdenes de restitución………………………………………………………………………………9
Procedimiento de ejecución (incluida la orden de restitución a ejecutarse y los objetivos de la ejecución) y actores involucrados………………………………..9
Promoción del cumplimiento voluntario…………………………….……………10
El niño…………………………………………………………………………………11
Cooperación entre tribunales, autoridades y otros actores dentro del Estado requerido………………………………………………………...……………………12
Cooperación transfronteriza para garantizar una restitución segura..…………13
Capacitación y educación…………………………………………………………..14
Conclusión……………………………………………………………………………….15
Jurisprudencia……………………………………………………………………………16
Bibliografía…………………………………………………………….………………….18
INTRODUCCION.
El Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores fue adoptado, en sesión plenaria celebrada el 24 de octubre de 1980, por el Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia de la Haya de derecho internacional privado, por unanimidad de los Estados presentes .
El 25 de octubre de 1980, los delegados firmaron el Acta final del período de sesiones que incorpora el texto del Convenio y una Recomendación que contiene un formulario modelo de las demandas de retorno de los menores desplazados o retenidos de forma ilícita .
En esta ocasión, la Conferencia de la Haya se ha apartado de su práctica habitual, ya que los proyectos de Convenios aprobados en el transcurso del Decimocuarto período de sesiones se abrieron a la firma de los Estados inmediatamente después de la sesión de clausura. Cuatro Estados firmaron el Convenio en aquel momento (Canadá, Francia, Grecia y Suiza); por tanto, el Convenio lleva la fecha del 25 de octubre de 1980 .
CONTENIDO.
Para la consideración del punto de partida de los trabajos que han desembocado en la aprobación del Convenio, así como a los convenios existentes en la materia o los que guarden relación directa con la misma, nos remitimos a la introducción del Informe de la Comisión especial.
El Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia, que se desarrolló del 6 al 25 de octubre de 1980, confió la elaboración del Convenio a su Primera Comisión que tuvo como Presidente al profesor A. E. Anton (Reino Unido) y como Vicepresidente al decano Leal (Canadá); uno y otro ya habían sido respectivamente Presidente y Vicepresidente de la Comisión especial. Por otra parte, la profesora Elisa Pérez-Vera fue ratificada en su cargo de Ponente. D. Adair Dyer, Primer secretario de la Oficina Permanente, que había redactado importantes documentos previos con vistas a los trabajos de la Conferencia, se encargó de la dirección científica de la secretaría.
En el transcurso de las trece sesiones que celebró, la Primera comisión procedió a una primera lectura del anteproyecto redactado por la Comisión especial. De forma simultánea, nombró un Comité de redacción que, a medida que avanzaban los trabajos, reelaboraba los textos. Otras siete sesiones se dedicaron al debate del texto preparado por el Comité de redacción , así como al de las cláusulas sobre la aplicación del Convenio respecto a los Estados con sistemas jurídicos no unificados ("Application Clauses") y del formulario modelo redactados, ambos, por Comités ad hoc. Las cláusulas finales, sugeridas por la Oficina Permanente, fueron incluidas en el anteproyecto elaborado por el Comité de redacción .
En su conjunto, el Convenio refleja un compromiso entre dos conceptos parcialmente distintos del objetivo a alcanzar. En efecto, se percibe en los trabajos preparatorios la tensión existente entre el deseo de amparar las situaciones de hecho alteradas por el traslado o el no retorno ilícitos de un menor y la preocupación por garantizar, sobre todo, el respeto de las relaciones jurídicas sobre las que pueden descansar tales situaciones. En este sentido, el equilibrio consagrado por el Convenio es bastante frágil. Por una parte, es claro que el Convenio no se refiere al fondo del derecho de custodia (artículo 19) pero, por otra parte, resulta asimismo evidente que el hecho de calificar de ilícito el traslado o el no retorno de un menor está condicionado por la existencia de un derecho de custodia que da un contenido jurídico a la situación modificada por las acciones que se pretenden evitar .
Medidas disponibles en el Estado requerido, su contenido y condiciones de aplicación.
Para localizar a un niño sustraído deberá contarse con mecanismos rápidos y efectivos. Estas medidas deberán estar disponibles en todas las instancias del proceso, incluida la instancia de ejecución .
Para proteger a un menor sustraído deberá contarse con mecanismos rápidos y efectivos mientras el proceso de restitución se encuentre en curso, especialmente con el objetivo de impedir que el progenitor que sustrajo al menor lo oculte. Estas medidas deberán estar disponibles en todas
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