TÉCNICA BYA vs QUALAMEX
Enviado por fxcg • 24 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 9.952 Palabras (40 Páginas) • 328 Visitas
TÉCNICA BYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
vs
QUALAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO.
EXPEDIENTE: 723/2016.
SECRETARIA: A
C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO CUARTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE.
FRANCISCO XAVIER CÁRDENAS GÓMEZ, calidad de representante legal de "INMOBILIARIA ALOB, S.A. DE C.V." Personalidad que se acredita en términos del Instrumento Publico Notarial Numero Doscientos Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete, pasado ante la Fe del Notario Publico Lic. Fausto Rico Alvarez, Notario Publico numero Seis del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; señalo domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en AVENIDA CUAUHTÉMOC NUMERO 24 OFICINA V COLONIA DOCTORES. C.P. 06720. EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los C.C.[pic 1]
LICENCIADOS EN DERECHO JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ, CON NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL 1689204; ROSA MARÍA QUINTANA OLMOS, CON NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL 4988294; JOSÉ LUÍS PALACIOS GARCÍA, CON NUMERO DE
CEDULA PROFESIONAL 1057644; HUMBERTO LAR OS GONZÁLEZ, CON NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL 5545 70 Ante este H. Juzgado; respetuosamente comparezco y expongo:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO, COMO LO ORDENO ESTE H. JUZGADO; MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, COMPARECE Ml REPRESENTADA "INMOBILIARIA ALOB, S.A. DE C.V." EN SU CALIDAD DE TERCERO
LLAMADO A JUICIO; POR LO QUE ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA SE VIENE A DAR PUNTUAL CONTESTACIÓN A LA IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA QUE POR ESTA VÍA A INCOADO "TÉCNICA BYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE". NEGANDO ROTUNDA Y CATEGÓRICAMENTE, DESDE ESTE MOMENTO QUE LE ASISTA ACCIÓN O DERECHO ALGUNO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE INDICA EN LOS INCISOS MARCADOS CON LAS LETRAS A), B), C), D) Y F). PARA LO CUAL, RESPETUOSAMENTE; EXPONGO:
P RE STAC I O N E S
NIEGO CATEGÓRICAMENTE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA "TÉCNICA BYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" PARA SOLICITAR LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA MARCADAS CON LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F). Así MISMO SOLICITO QUE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO A LA HOY ACTORA SE LE CONDENE AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES QUE SE ORIGINEN EN EL PRESENTE ASUNTO, DADA LA FORMA TEMERARIA CON LA ACTÚA, ENTE ESTE H. JUZGADO.
"Época: Novena Epoca
Registro: 181165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: 111.50.c.71 C Página: 1706
COSTAS. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUEN SI LO SOLICITA Y LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE NO LE AFECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco faculta al demandado para denunciar el juicio al tercero que considere puede resultar afectado con la sentencia que llegue a pronunciarse, el cual tiene posibilidad de actuar como parte; por consiguiente, en los casos en que el tercero llamado comparezca y participe en el juicio, no afectándole la resolución definitiva que se llegue a dictar, tiene derecho a que se le paguen las costas si así lo hubiere solicitado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 50/2004. Aba Seguros, S.A. y otro. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.
H E C H O S
1.- EL PRESENTE HECHO, ES FALSO YA QUE QUIEN ES EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE Y PREDIO QUE RECLAMA LA HOY ACTORA POR ESTA VÍA, UBICADO EN LA AVENIDA SAN LORENZO NUMERO 279 BODEGA 11, COLONIA SAN NICOLÁS TOLENTINO, CÓDIGO POSTAL 09850,
DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO ORIGINALMENTE COMO EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO 279, DE LA AVENIDA SAN LORENZO, COLONIA ESTRELLA, EN
IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO LO ES Ml
REPRESENTADA "INMOBILIARIA ALOB S.A. DE C.V." TODA VEZ QUE Ml
REPRESENTADA DEMANDO DE LA HOY ACTORA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA, DEL PREDIO QUE SEÑALA LA HOY ACTORA Y QUE HOY POR ESTA VÍA
RECLAMA EN EL PRESENTE ASUNTO, ANTE EL H. JUZGADO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 87/2002 EN DONDE SE DECLARO
IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA POR LO QUE Ml REPRESENTADA INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE DICHA SENTENCIA Y ANTE ELLO, DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE TUVO POR RADICADO ANTE LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO. EN DONDE POR UNANIMIDAD DICHO TRIBUNAL DE ALZADA EN FECHA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS EN SU PRIMER PUNTO RESOLUTIVO REVOCO LA SENTENCIA EMITIDA POR LA A QUO, SEÑALANDO QUE DICHA SENTENCIA DEBERÍA DE QUEDAR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO, ESTIMANDO: "...POR LO
TANTO, ESTA SUPERIORIDAD DEBE DE ESTABLECER QUE DEL ESTUDIO DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES, EN ESTE CASO, LA PROPIA
ACTORA, SE HAN ACREDITADO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE
OPERE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA RECLAMADA A SU FAVOR..." SENTENCIA QUE CAUSO EJECUTORIA; POR LO TANTO SE EXHIBE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA Y QUE SE RELACIONA CON EL PRESENTE HECHO A EFECTO DE ACREDITAR QUE EL PREDIO QUE HOY RECLAMA LA ACTORA YA NO ES DE SU
PROPIEDAD, SENTENCIA QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 327 Y 403 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO Y QUE LE DA LA CALIDAD DE LEGITIMA PROPIETARIA A Ml REPRESENTADA ALOB, S.A. DE C.V. Y NO A LA ACTORA DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, ANTE ELLO ES QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA ACTORA COMO BASE DE SU ACCIÓN SON INEFICACES PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL PREDIO QUE HOY POR ESTA VÍA RECLAMA, NO OMITO PRECISAR QUE LA ACTORA NO ES TERCERO, SINO PARTE EN EL PRESENTE ASUNTO Y DEMANDADA DE DONDE DERIVO LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN FAVOR DE Ml REPRESENTADA Y EN SU PERJUICIO.
NO OMITO SEÑALAR, QUE LA HOY ACTORA TÉCNICA BYA, S.A. DE C.V. PROMOVIÓ AMPARO INDIRECTO, MISMO QUE ACTUALMENTE SE TRAMITA ANTE EL H. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN
LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO EL NUMERO DE AMPARO 938/2016-1 ARGUMENTANDO QUE EL JUICIO EN DONDE FUE VENCIDA LA PARTE ACTORA NO FUE NOTIFICADA, EN DONDE SE LE DEMANDO LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA, DEL PREDIO QUE HOY ANTE ESTE H. JUZGADO SOLICITA SU REIVINDICACIÓN.
ANTE ELLO ES QUE RESULTA, INFANTIL QUE LA HOY ACTORA EN EL HECHO 3. DE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SEÑALARA: "...INMUEBLE QUE A LA
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