TABLA DE SERVICIOS NOTARIALES EN ECUADOR.
Enviado por 0704868421 • 9 de Julio de 2013 • 4.250 Palabras (17 Páginas) • 2.809 Visitas
Tasas por Servicios Notariales
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República dice: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";
Que, el artículo 20 del Régimen de Transición previsto en la Constitución de la República, establece que: "...Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses...";
Que, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, reconoce a las personas con discapacidad, rebajas en los servicios públicos;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 103 y 456, se prevé tratamientos especiales en el cobro de tasas por servicios notariales;
Que, los incisos segundos y terceros del artículo 35 del Título V del Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, sustituidos por la Ley Nro. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de Julio del 2009, posibilita la citación de la demanda a través de notario público;
Que, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se reconoce nuevas atribuciones para las notarías y notarios;
Que, todas estas disposiciones deben ser integradas en la presente Resolución;
Que, la Disposición Transitoria Séptima del Código Orgánico de la Función Judicial establece en su literal d), que: "Una vez posesionado, el Consejo de la Judicatura fijará, en un plazo no mayor a noventa días, las cuantías exigibles para las tasas notariales y remuneración por servicios notariales previo informe motivado de la unidad correspondiente, así como las demás resoluciones o instrucciones generales necesarias para el funcionamiento del sistema de tasas y mecanismos de remuneraciones por servicios notariales. Hasta tanto, seguirán vigentes los actuales aranceles notariales";
Que, en virtud de que el numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que al Pleno le corresponde fijar y actualizar las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesiones celebradas el 12 de octubre del 2011 y el 20 de octubre del 2011, conoció y aprobó esta resolución; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, EXPIDE:
LAS SIGUIENTES TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES
SECCIÓN I CONTRATOS CON CUANTÍA DETERMINADA
Art. 1.- Escrituras de transferencia de dominio.- El otorgamiento de escrituras públicas que contengan actos y contratos de transferencia de dominio de bienes, a cualquier título, causarán el pago de las siguientes tasas por servicios notariales:
Mayor a (USD) Hasta (USD) % SBU
0 5.000 12
5.000 10.000 15
10.000 30.000 35
30.000 60.000 50
60.000 90.000 70
90.000 150.000 90
150.000 300.000 150
300.000 600.000 200
600.000 En adelante 250
Las escrituras públicas que se encuentren comprendidas hasta la categoría cuarta, esto es hasta sesenta mil dólares, se entregarán con dos copias certificadas.
Tratándose de las permutas de inmuebles, la tasa notarial se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor.
Art. 2.- Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones de derechos y arrendamiento de inmuebles.- En el otorgamiento de escrituras públicas de promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles y contratos de arrendamiento de inmuebles, las notarías y notarios percibirán los mismos valores establecidos en el artículo anterior.
En las cesiones de derechos derivadas de la promesa de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, las notarías y notarios percibirán el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el artículo uno, para lo cual se tomará como base de cálculo la cuantía del contrato de cuya cesión se trata.
En los contratos de arrendamiento, la cuantía se establecerá de conformidad con la Codificación de la Ley de Inquilinato.
Art. 3.- Constitución de hipotecas con cuantía.- En el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipotecas con determinación de cuantía, las tasas por servicios notariales serán las siguientes:
Mayor a (USD) Hasta (USD) % SBU
0 5.000 6
5.000 10.000 8
10.000 30.000 18
30.000 60.000 25
60.000 90.000 35
90.000 150.000 45
150.000 300.000 75
300.000 600.000 100
600.000 En adelante 125
Art. 4.- Constitución de hipoteca abierta.- En el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipotecas abierta, la cuantía se determinará en base al avalúo de la propiedad que conste en el catastro municipal, y la tasa por servicios notariales se cobrará con sujeción al cuadro constante en el artículo anterior.
Art. 5.- Transferencias de dominio con hipoteca.- En las transferencias de dominio con hipoteca, se cobrará solo el valor que corresponda a la transferencia.
SECCIÓN II SOCIEDADES
Art. 6.- Constitución de sociedades.- En las escrituras públicas de constitución de sociedades, las tasas notariales se liquidarán tomando como base el capital suscrito, de conformidad con las siguientes reglas:
Mayor a (USD) Hasta (USD) % SBU
0 800 23
800 2.000 30
2.000 5.000 37
5.000 10.000 48
10.000 25.000 60
25.000 50.000 72
50.000 En adelante 100
Art. 7.- Aumento de capital y fusiones de sociedades.-
Las tasas por servicios notariales para los aumentos de capital y fusiones se fijarán por el valor incrementado en el capital y para las fusiones por la base que corresponda al capital suscrito de la nueva sociedad o al capital de la sociedad que absorbe a la otra, y se regirán por las cuantías determinadas en el cuadro
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