TALLER DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Enviado por osmanpi • 23 de Agosto de 2015 • Tarea • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 171 Visitas
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES E IDIOMAS
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INTRODUCCION AL DERECHO
TALLER DE LAS FUENTES DEL DERECHO
INTEGRANTES:
OSVALDO MANTILLA
DANIEL CASTAÑO
SANTA MARTA, D.T.C.H
23 DE ABRIL DE 2015
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
INTRODUCCION AL DERECHO
TALLER
- Como define el autor del texto la palabra derecho.
Se entiende el conjunto de conocimientos , principios e instrumentos que constituyen la denominada Ciencia del Derecho ; o el sistema de normas jurídicas de carácter general ,impersonal y abstracto que conforman el ordenamiento jurídico (desde el punto de vista subjetivo) Así , definimos la Ciencia del Derecho como técnica; ordenamiento jurídico como conjunto de normas jurídicas generales impersonales y abstractas, y derecho subjetivo como aquel que en favor del sujeto se consagra en el ordenamiento jurídico.
- En la lectura se advierten dos tipos de normas en el derecho positivo: Normas de conducta o subjetivas y normas de estructura u objetivas. DEFÍNALAS.
-Las Normas de conducta: señalan derechos y deberes de los particulares y consagran los denominados derechos subjetivos.
-Las Normas de estructura u objetivas: Como su nombre lo indica, se refieren a la estructura misma del sistema jurídico la forma de las normas que lo integran; a su creación o reconocimiento.
- Cuál es la importancia de las fuentes del derecho y quienes son los llamados a aplicarlas.
La importancia radica en que solo en ellas ha de basarse el juez sus decisiones judiciales .Determinar esas fuentes con precisión al juez con precisión fallar en legal forma, y a los individuos preveer o predecir, con algún grado de acierto, a partir de los hechos y con el conocimiento del derecho. el resultado del fallo judicial .Así se garantiza la seguridad, la certeza y la justicia jurídica o justicia legal del sistema. Dado que el juez corresponde decidir el derecho con fuerza de cosa juzgada e este funcionario quien en aplicación del ordenamiento jurídico ha de resolver en última instancia sobre los derechos subjetivos en controversia a partir de las fuentes formales que los consagran.
- En la vigencia de la constitución de 1886 que jerarquía tenían las fuentes del derecho.(legal o Constitucional ) Explique.
Bajo el espectro de la constitución de 1886, tiene jerarquía legal y no constitucional. Las fuentes formales del derecho colombiano, en general, son la ley, la costumbre, La doctrina constitucional y los principios generales del derecho sustancial y procesal. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
- Cuando no haya ley aplicable en un caso controvertido a que tendría que acudir el juez y en qué orden.
Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen materias o casos semejantes, y en su defecto, la doctrina, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho e igualmente la ley establece que la costumbre , siendo general y conforme con la moral , constituye derecho , a falta de legislación positiva. Estas normas son reiteradas por el C.de P.C . : En su Art. 4 , al indicar que las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código , deberán aplicarse aclararse mediante la aplicación de los principios generales generales del derecho procesal.
- Como se tiene en Colombia la Doctrina como fuente del derecho.
La Doctrina en el régimen jurídico colombiano nunca ha sido entendida como fuente principal de Derecho, simplemente se la comprende como una fuente auxiliar que tiene un valor científico pues colabora en el entendimiento de la Ley de una forma sistemática, lógica y desinteresada. Busca esencialmente una interpretación armónica e integradora del sistema jurídico, sin embargo dicha fuente no ha sido expresamente reconocida como obligatoria.
- De acuerdo al artículo 228 de la Constitución de 1991 como se define la administración de justicia.
Esta define a la administración de justicia que esta es de función pública, sus decisiones son independientes. Sus actuaciones serán públicas y permanentes con la excepción que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los derechos se observaran con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo
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