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TALLER SOBRE DE LA SENTENCIA SL-1360/18


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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  • JUNIOR ESTIBEN LEMUS MORENO
  • 2GK
  • LABORAL INDIVIDUAL Y PRESTACIONAL

TALLER SOBRE DE LA SENTENCIA SL-1360/18  

  1. ¿cuándo se presume que el despido de un trabajador discapacitado es discriminatorio y por consiguiente ese despido es ineficaz?

R/ El despido de un trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador lo desvincule con justa causa probada o demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación imposibilita la continuidad del contrato laboral y según la corte aclara que “con todo, la decisión tomada en tal sentido puede ser controvertida por el trabajador, a quien le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que de contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz (C-531-2000) y, en consecuencia, procederá el reintegro del trabajador junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, más la sanción de 180 días de salarios consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.

  1. ¿el empleador debe acudir al inspector de trabajo para pedir autorización para despedir a un trabajador discapacitado cuando el empleador tiene

Prueba que el despido fue por justa causa?

R/ La sala de casación laboral esclareció que dicho precepto no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, sino que “lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio”, por lo tanto, “la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador; en este sentido, “a criterio de la Sala, no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva” y el empleador podrá dar por terminado con justa causa y sin autorización del inspector del trabajo el contrato laboral de un trabajador con discapacidad, siempre y cuando la justa causa alegada no sea la establecida en el numeral 15 del artículo 62 pues en este caso resulta indispensable la intervención del Ministerio del Trabajo para garantizar que en realidad la justa causa alegada es de tal magnitud que frustra la ejecución de cualquier actividad laboral en la empresa.

  1. ¿en qué caso debe acudir el empleador al inspector de trabajo para pedir autorización de despedir a un trabajador discapacitado?

R/La Corte aclaró que la autorización del Ministerio de Trabajo se impone cuando la discapacidad sea un obstáculo insuperable para laborar, es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio y
en este caso, el funcionario gubernamental debe validar que el empleador haya agotado diligentemente las etapas de rehabilitación integral, reinserción, readaptación y reubicación laboral de los trabajadores con discapacidad. La omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, más el pago de los salarios y demás prestaciones.

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